REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de junio de 2015.

205º y 156º

Visto el escrito que antecede de fecha 11 de junio de 2015 suscrito por una parte por el abogado RAFAEL BLANCO RICOVERY, Inpreabogado No. 39.945, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil BOEHRINGER INGELHEIM COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el No. 31, Tomo 101-A, de fecha 18 de julio de 1973, cuya última modificación estatutaria está sentada en la misma oficina de Registro bajo el No. 6, Tomo 23-A-PRO. de fecha 13 de marzo de 2003, y por la otra por el abogado FRANKLIN RAMÓN TOVAR REYES, Inpreabogado No. 152.342, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano INERIO ANTONIO FERNÁNDEZ GODOY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.298.971, partes plenamente identificadas en autos; verificado que el apoderado judicial del demandante se encuentra facultado expresamente para celebrar transacciones y disponer del derecho en litigio, tal como se evidencia del instrumento poder que cursa en autos a los folios 16 al 18; asimismo, se observa que el abogado que actúa en nombre y representación de la accionada también se encuentra expresamente facultado por su mandante para transigir y disponer del derecho en litigio según consta en la copia simple del instrumento poder consignado junto al escrito transaccional (folios 55 al 57), este Tribunal estando dentro de la oportunidad para pronunciarse, observa lo siguiente:

De una revisión de la transacción, se constata que las partes han manifestado actuar de mutuo acuerdo, que consta por escrito, que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que convinieron el pago único de la cantidad de Bs. 4.174.000,00 a favor del ciudadano INERIO ANTONIO FERNÁNDEZ GODOY mediante cheque de gerencia No. 39185790 de fecha 22 de mayo de 2015 librado contra la cuenta corriente No. 01040006620060251770 de la accionada en el Banco Venezolano de Crédito, tal como se evidencia de la copia simple consignada anexa al escrito (folio 54); que el pago transaccional acordado fue ampliamente discutido, que esa cantidad no merma derechos irrenunciables e incluye los conceptos demandados en el escrito libelar, a saber, prestación de antigüedad e intereses, indemnizaciones por despido, sábados, domingos y días feriados, vacaciones y bonos vacacionales 2007-2014, utilidades 2007-2014, aumento de salario, gastos de vehículo, pago de indemnizaciones así como una bonificación especial con motivo de la suscripción de la transacción; el presente asunto se encontraba sometido a revisión por parte de este Juzgado Superior en virtud de la apelación ejercida por la parte actora contra la decisión de fecha 21 de mayo de 2015, que declaró desistido el procedimiento; igualmente las partes dejaron expresa constancia que el acuerdo es perfectamente entendido y aceptado entre ellas, en virtud de ello se otorgaron el más amplio finiquito, dando por concluido este juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN señalada en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con dichas normas y la sentencia Nº 739 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de octubre de 2003, Expediente 03-402 (Francisco Antonio Santaella y Otros contra Pdvsa Petróleo y Gas), en consecuencia una vez firme la presente homologación, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que dé por terminado el presente asunto. Por los motivos antes expuestos, se deja constancia que no se celebrará la audiencia oral y pública fijada para el día 22 de junio de 2015. Así se establece.



JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
GÉNESIS URIBE ROMERO
SECRETARIA
Asunto N° AP21-R-2015-000797
JCCA/GUR/ksr.