REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de junio de 2015.

205° y 156°

PARTE ACTORA: JOSÉ EDWIN AGUILAR LANDIVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 18.941.749.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TONY RAFAEL CEDEÑO PÉREZ, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 130.980.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NOBILIS, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y del estado Miranda, el 22 de agosto de 1984, bajo el Nº 15, Tomo 31-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ALEJANDRA PUIGBO CAMPOS, MARIANE GÓMEZ y PATRICIA MAINELLA GODOY PEÑUELA, abogadas en ejercicio, Inpreabogado Nos. 81.245, 27.317 y 206.222, respectivamente.

MOTIVO: Desistimiento del procedimiento.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior en virtud de la apelación interpuesta el 25 de mayo de 2015, por el abogado TONY CEDEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de mayo de 2015, oída en ambos efectos por auto de fecha 27 de mayo de 2015.

En fecha 2 de junio de 2015, se distribuyó el expediente; el 5 de junio de 2015 y conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día miércoles 17 de junio de 2015 a las 2:00 p.m.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos.

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada en fecha 17 de junio de 2015 a las 2:00 p.m., con motivo de la audiencia oral y pública, se dejó expresa constancia de la presencia de la parte demandada mediante su apoderado judicial y la incomparecencia de la parte actora apelante por sí o por medio de apoderado judicial alguno.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”

Con vista a que la parte recurrente no compareció, por sí o por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 25 de mayo de 2015, por el abogado TONY CEDEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano JOSÉ EDWIN AGUILAR LANDIVAR en contra INVERSIONES NOBILIS, C.A. SEGUNDO: Se exonera de costas a la recurrente conforme el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de junio del año 2015. Años: 205º y 156º.

JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
GENESIS URIBE ROMERO
SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 22 de junio de 2015, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
GENESIS URIBE ROMERO
SECRETARIA
ASUNTO No: AP21-R-2015-000773.
JCCA/GUR/ksr.