REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de junio de 2015
205° y 156°
Ponenta: Jueza Integrante Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 109-15
Asunto Nº CA-1885-14VCM
Analizado el recurso de apelación consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el día 31 de octubre de 2015, por el ciudadano Egli Alexander Rivero Mata, Defensor Público Noveno (9) Auxiliar con Competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 23 de octubre de de 2014, por el Juzgado Sexto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual acordó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Ramón Farrera Salvador Villa, titular de la cédula de identidad N° V-22.024.934, se formulan las consideraciones siguientes.
El artículo 428 numerales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, y en el caso concreto revisado el mismo, se evidencia la legitimación del recurrente; su interposición según el cómputo efectuado por el secretario de la recurrida, anexo al folio 58 del cuaderno de apelación se corresponde con el lapso establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y se refiere a una decisión recurrible en los términos de los artículos 439 numeral 4 del citado Decreto; por ende dicho recurso deviene en admisible. Y así se declara
Cabe resaltar que la representación Fiscal, no presentó contestación alguna al recurso de apelación en el lapso expresamente previsto en la referida Sentencia.
Decisión
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Egli Alexander Rivero Mata, Defensor Público Noveno (9) Auxiliar con Competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 23 de octubre de de 2014, por el Juzgado Sexto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual acordó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Ramón Farrera Salvador Villa, titular de la cédula de identidad N° V-22.024.934.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
PRESIDENTE
OTILIA D. CAUFMAN
Ponenta
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ
CAUSA N° CA-1885-14VCM
JDAP/ODC/RMT/ojcs/amvm.
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