REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVÍO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de junio de 2015
205º y 156

Ponente: Joel Darío Altuve Patiño
Asunto Nº CA- 1931-15 VCM
Resolución Judicial Nro. 111 -15

Mediante acta de fecha 11 de junio de 2015, la ciudadana Otilia Delgado de Caufman , Jueza integrante de esta Corte de Apelaciones se inhibió de conocer de las actuaciones de la causa seguida contra del ciudadano Oscar Leonardo Martínez Villegas, titular de la cédula de identidad Nº V-16.543.043, relacionada con el Asunto AP01-S-2010-004867,(CA-1931-15-VCM. Nomenclatura de la Sala) de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; correspondiéndole a esta Instancia pronunciarse en los términos del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La jueza inhibida argumenta como causal de su inhibición el haber conocido de la referida causa como Jueza Provisoria Sexta de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, como se evidencia de los folios 13-16,21 y 22 del expediente original que contienen el presente recurso

DE LA ADMISIBILIDAD

Analizado el contenido del acta contentiva del escrito de inhibición, se constata que los argumentos invocados por la ciudadana Otilia Delgado de Caufman Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones, efectivamente constituyen una causal que le imposibilita conocer de la causa seguida al ciudadano Oscar Leonardo Martìnez Villegas, titular de la cédula de identidad Nº V-16.543.043,por lo cual dicha inhibición se declara admisible de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento en los anteriores supuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos contra la Mujer y Reenvió en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: UNICO: Admite la Inhibición propuesta por la ciudadana Otilia Delgado de Caufman , Jueza Integrante de la instancia revisora de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, Cúmplase.
EL JUEZ DIRIMENTE
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO


LA SECRETARIA,
OSLEYDIN COLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,
OSLEYDYN COLINA
CA-1931-15VCM
JDAP/yee