REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de junio de 2015
205° y 156°

Ponenta: Jueza Integrante: Renèe Moros Tróccoli
Resolución Judicial Nro.115-15
Asunto Nº CA-1932-15-VCM

Analizado el recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de mayo de 2015, por los abogados Jesús Orangel García y Richard J. Torres Núñez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números de matricula 25.697 y 33.612, respectivamente, actuando en carácter de defensores privados del ciudadano: Guido Raúl Vásquez Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.249.353, contra la decisión dictada en fecha 29 de abril de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual impuso la medida de privación judicial preventiva de libertad al prenombrado ciudadano, conforme al articulo 236, numerales 1, 2, 3, 237 numerales 2 y 3 y Parágrafo Segundo y 238 numerales 2 y 3, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se decide en los términos siguientes:

De la admisibilidad

Resulta imperativo verificar el cumplimiento de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c del Decreto con Rango, Valor, Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que si bien los recurrentes poseen legitimidad activa para ejercer el recurso, del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo al folio (78) de las actuaciones, documento público éste oficial, emanado de la autoridad competente; se evidencia que la decisión recurrida se dictó en auto fundado de fecha 29 de abril de 2015, no obstante del cómputo en mención que el recurso de apelación fue interpuesto al cuarto (04) día hábil siguiente a la notificación de la recurrida y en este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, con carácter vinculante estableció: “….. la Sala, haciendo una análisis constitucional conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento……”.; resultando inoficioso pronunciarse sobre las demás causales previstas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual considera esta Corte de Apelaciones que este recurso está comprendido en la causal de inadmisibilidad descrita en el literal b del mencionado artículo considerando procedente y ajustado en Derecho declararlo inadmisible. Y así se decide.-

Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de mayo de 2015, por los abogados Jesús Orangel Garcia y Richard Torres Núñez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números de matricula 25.697 y 33.612, respectivamente, actuando en carácter de defensores privados del ciudadano: Guido Raúl Vásquez Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.249.353, contra la decisión dictada en fecha 29 de abril de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual impuso la medida de privación judicial preventiva de libertad al prenombrado ciudadano, conforme al artículo 236, numerales 1, 2, 3 237 numerales 2 y 3 y Parágrafo Segundo y 238 numerales 2 y 3, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, y Cúmplase.-

El Juez Integrante-Presidente,
Joel Darío Altuve Patiño
Las Juezas Integrantes,
Abogada Renée Moros Tróccoli
(Ponenta)
Otilia D Caufman
La Secretaria,
Abogada Osleydin José Colina Sánchez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abogada Osleydin José Colina Sánchez
JDAP/RMT/OC/ojcs/arm/rmt.-
Asunto N° CA-1932-15 VCM.