REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de junio de 2015
205° y 156°

Ponenta: Jueza Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 121-15
Asunto Nº CA-1933-15VCM

El 19 de mayo de 2015 el ciudadano Rafael de Jesús Pacheco, titular de la cédula de identidad N° V-2.260.614, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 32.325, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró sin lugar las excepciones opuestas a la acusación por la defensa del acusado, Jorge Antonio Rondón Osuna, titular de la cédula de identidad N° V-16.663.360; la cual a juicio del recurrente le causa un gravamen irreparable a su defendido por cuanto vulnera la disposición contenida en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por inmotivada. Al respecto, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:

El artículo 428, literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente las causales de inadmisibilidad del un recurso, en el caso concreto revisado el mismo, que si bien se advierte la legitimación activa del recurrente y su interposición según el cómputo efectuado por la secretaria de la recurrida, anexo a los folios 117 y 118 del cuaderno de apelación se corresponde con el lapso establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la decisión apelada a criterio de esta Alzada, es inimpugnable a tenor de lo pautado en el artículo 439 numeral 2 eiusdem, toda vez que se trata del pronunciamiento sin lugar de las excepciones que pueden ser opuestas nuevamente en la etapa del juicio oral, constituyendo el vicio de inmotivación de una decisión irrecurrible, una violación que puede ser atacada por vía de los recursos extraordinarios al estar vedada la impugnación a través del recurso de apelación; por consecuencia, dicho recurso está comprendido en la causal de inadmisibilidad descrita en el literal c) del artículo citado, resultando forzoso su inadmisibilidad. Y así se declara.

En este orden, se evidencia que la representación fiscal, transcurrido el lapso de ley, no dio contestación al recurso.

DISPOSITIVA

Por las argumentos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Inadmite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Rafael de Jesús Pacheco, titular de la cédula de identidad N° V-2.260.614, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 32.325, contra la decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró sin lugar las excepciones opuestas a la acusación por la defensa del acusado, Jorge Antonio Rondón Osuna, titular de la cédula de identidad N° V-16.663.360.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
PRESIDENTE

ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
OTILIA D. CAUFMAN.-
Ponenta

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ

JDAP/OC/RMT/ojcs/amvm.
Asunto N° CA- 1933-15-VCM