REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de junio de 2015
205° y 156

Ponenta: Jueza Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 122-15
Asunto Nº CA-1936-15-VCM

El 16 de abril de 2015 la ciudadana Cristina A. Recuero, Defensora Pública Décima (10°) Auxiliar con Competencia en materia Especial de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 13 de abril de 2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad de su defendida Edyeli del Carmen Ochoa Sotillo, titular de la cédula de identidad N° 25.418134, por lo cual esta instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:

El artículo 428 literales a. b. y c. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente las causales de inadmisibilidad de un recurso; y en el caso concreto revisado el mismo, se advierte inequívocamente la legitimación activa de la recurrenta; su interposición según el cómputo efectuado por la secretaria de la recurrida, anexo a los folios 70 y 71 de las actuaciones se corresponde con el lapso establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y se refiere a una decisión recurrible en los términos de los artículos 439 numeral 5 del citado Decreto; por consecuencia, dicho recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad descritas en el artículo y numerales citados, resultando forzoso su admisibilidad. Y así se declara.
Cabe resaltar que la representación fiscal no dio contestación alguna al recurso de apelación.
DISPOSITIVA

Por las argumentos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana Cristina A. Recuero, Defensora Pública Décima (10°) Auxiliar con Competencia en materia Especial de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 13 de abril de 2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad de su defendida Edyeli del Carmen Ochoa Sotillo, titular de la cédula de identidad N° 25.418134,
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-

EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES


JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
PRESIDENTE


OTILIA D. CAUFMAN
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
Ponenta

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ
JDAP/OC/RMT/ojcs/amvm.
Asunto N° CA- 1936-15-VCM