REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de junio de 2015
205º y 156
Asunto Nº CA-1927-15 VCM
Resolución Judicial Nº 105 -15
Ponenta: Jueza integrante Renée Moros Tróccoli
Analizado el Recurso de Apelación presentado el 14 de mayo de 2015 por la defensora pública, ciudadana Jessica María Volweider Romero, contra la decisión dictada en fecha 30 de abril de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud que interpusiere, con ocasión al decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa contra su defendido, ciudadano Fernando José Brito Bernal, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.748.165, por la presunta comisión de los delitos de Abuso sexual a adolescente con penetración y Violencia física, tipificados en los artículos 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 259 eiusdem y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:
De la admisibilidad
Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrente; de igual modo, fue interpuesto tempestivamente tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado A quo, anexo al folio treinta y cinco (35) del cuaderno de apelación, por disposición expresa de la Sentencia Nº 1268 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto de 2012; la cual establece que el lapso contenido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer; y por último, la decisión es recurrible según lo dispone el artículo 439, numeral 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado admitir el recurso de apelación. Y así se decide-
Asimismo se deja constancia que la Representación Fiscal no dio contestación al recurso de apelación dentro del lapso correspondiente.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Admite el recurso de apelación presentado el 14 de mayo de 2015 por la abogada defensora pública, ciudadana Jessica María Volweider Romero, contra la decisión de fecha 30 de abril de 2015, dictada da por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud que interpusiere, con ocasión al decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa contra su defendido, ciudadano Fernando José Brito Bernal, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.748.165, por la presunta comisión de los delitos de Abuso sexual a adolescente con penetración y Violencia física, tipificados en los artículos 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 259 eiusdem y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Regístrese, déjese copia, y Cúmplase.-
EL JUEZ INTEGRANTE-PRESIDENTE;
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
OTILIA CAUFMAN.
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
Ponenta
LA SECRETARIA:
ABOGADA OSLEYDYN JOSE COLINA SANCHEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA:
ABOGADA OSLEYDYN JOSE COLINA SANCHEZ
JDAP/RMT/OC/ocs/ arm.
Asunto Nro. CA-1927-15.