REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de junio de 2015
205° y 156°

Ponenta: Jueza Integrante Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 106-15
Asunto Nº CA-1929-15VCM

En fecha 18 de mayo de 2015, la ciudadana Rosa Melania García Farfán, titular de la cédula de identidad N° V-11.062.493, asistida por el ciudadano José Montilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la Matricula N° 212.218, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, recurso de apelación contra la decisión de fecha 25 de marzo de 2015, mediante la cual el Tribunal Segundo Itinerante del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Jorge Vicente Castro Eliett, titular de la cédula de identidad N° V-5.416.160. Al respecto, analizado el mismo, esta Instancia revisora, se pronuncia en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

El artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece las causales de inadmisibilidad de los recursos, y en el caso concreto si bien se verifica la legitimación activa de la apelante en su condición de víctima; la interposición en el lapso establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia, según el cómputo anexo al folio 56 practicado por la secretaria de la recurrida, y se trata de una decisión recurrible de conformidad con el articulo 439 numeral 1 del citado Decreto, la ciudadana Rosa Melania García Farfán, se circunscribe a plantear lacónicamente su inconformidad con un fallo que le es adverso, no cuestionando el fundamento jurídico de la decisión recurrida; y en este orden, resulta inequívoco el incumplimiento por parte de la apelante de las previsiones del artículo 440 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relacionado con la interposición del recurso de apelación debidamente fundado; por consecuencia, lo procedente y ajustado en Derecho es declarar el presente recurso inadmisible por infundado. Y así se decide..

Por otra parte, se evidencia que el ciudadano José Montilla, en su carácter de apoderado judicial de la víctima, ciudadana Rosa Melania García Farfán, consignó en fecha 26 de mayo de 2015, escrito de “fundamentación del recurso de apelación”, el cual sin duda alguna resulta extemporáneo, toda vez que la referida víctima se dio por notificada en fecha 15 de mayo de 2015, como se indica en el cómputo suscrito por la Secretaría del Tribunal a quo, e interpuso el recurso en fecha 18 de mayo de 2015, advirtiéndose que el escrito de fundamentación debió ser consignado conjuntamente con el escrito recursivo o en su defecto, dentro del lapso de Ley para recurrir, de manera que al ser presentado 5 días de vencido el lapso para la interposición de la apelación, el mismo deviene en extemporáneo y asi se decide.

Por último se observa que la Defensora Publica Séptima (07) con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cómputo de Ley consignó en tiempo hábil el escrito de contestación a la apelación, razón de lo cual, procede su admisión. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Primero: Inadmite por infundado el recurso de apelación presentado por la ciudadana Rosa Melania García Farfán, titular de la cédula de identidad N° V-11.062.493, asistida por el ciudadano José Montilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la Matricula N° 212.218, contra la decisión de fecha 25 de marzo de 2015, mediante la cual el Tribunal Segundo Itinerante del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, decretó el sobreseimiento del asunto N° AP01-S-2011-003279 relacionado con la causa seguida al ciudadano Jorge Vicente Castro Eliett, titular de la cédula de identidad N° V-5.416.160.

Segundo: Inadmite por extemporáneo el escrito de fundamentación del recurso de apelación, consignado por el ciudadano José Montilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la Matricula N° 212.218, en su carácter de apoderado judicial de la víctima.

Tercero: Admite la contestación al recurso de apelación, consignada por la defensa del investigado.
Regístrese, déjese copia y remítase las actuaciones al respectivo Juzgado. Cúmplase.-
EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES


JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
PRESIDENTE

OTILIA D. CAUFMAN
Ponenta

ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI


LA SECRETARIA

ABOGADA OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABOGADA OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ

CA-1929-15VCM
JDAP/ODC/RMT/ocs/avmm