REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 15 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-003941
ASUNTO: AP01-S-2013-003941
JUEZA : CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
SECRETARIA : TAMAR CAMACARO
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
ALVARO DE JESUS HERAZO PINZON, titular de la cédula de identidad Nº 19.202.215
DEFENSA PRIVADA: ABG. WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO
MINISTERIO PÙBLICO ABG. FISCAL 160° DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: DY.P.M.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL
Con vista a la audiencia celebrada en esta misma fecha, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en lo siguientes términos:
DE LOS HECHOS
En fecha 23-10-2013, se celebró audiencia preliminar, donde este Juzgado Suspendió Condicionalmente el proceso al acusado ALVARO PALMA MENDEZ, por el lapso de UN (01) año y lo impuso de las condiciones previstas en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 07-01-2015, toda vez que el acusado no acudía a las audiencias de verificación de régimen probacionario, se acordó ubicarlo a través de captura, dejándose en suspenso la misma hasta tanto el mismo fuera capturado.
En fecha 11-06-2015, el acusado se presentó voluntariamente a la sede del Juzgado, celebrándose audiencia, donde se legitimó su aprehensión y se celebró audiencia especial de verificación de régimen probacionario, asistido por su defensa privada, a quien luego de imponérsele del precepto constitucional así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso manifestó:”… Solicito al Tribunal se sirva ampliarme por una vez mas el régimen probacionario, comprometiéndome que cumpliré las obligaciones que me impongan…”
DEL DERECHO
Prevé nuestra norma adjetiva penal medidas alternativas a la prosecución del proceso, entre ellas se tiene la contenida en el artículo 43 que comprende la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en los siguientes términos:
“…En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo….”
Señala igualmente el artículo 43 eiusdem el procedimiento a seguir para otorgar dicha medida y establece taxativamente en su último aparte que:”…La suspensión del proceso podrá solicitarse en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate…”
En el presente caso, este Juzgado luego de Admitida la Acusación cedió nuevamente la palabra al acusado quien manifestó su deseo de admitir los hechos para acogerse a la medida alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, y el mismo señaló que deseaba admitir los hechos aceptó formalmente su responsabilidad y quería que el Tribunal le suspendiera condicionalmente el proceso, aceptando cumplir con las obligaciones que hubiere de imponerse. Tomando la palabra el Ministerio Pùblico y la victima quien no se opuso a dicha medida, toda vez que se trataba de un delito cuya pena no excedían del tiempo previsto por el legislador y de igual forma el acusado no tenía antecedentes por otro hecho punible de igual entidad, a lo cual se adhirió la defensa del acusado.
Sin embargo el justiciable no cumplió con las obligaciones impuestas en su oportunidad por el Tribunal, acudiendo al a audiencia y solicitando su ampliación por una sola oportunidad, en este sentido toda vez que el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal prevé esa posibilidad, esta Juzgadora acuerda AMPLIAR EL PLAZO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEP PROCESO POR UN (01) año, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
A) Debe residir en el domicilio en que vive actualmente : caño amarillo edificio fervenca apartamento 14 piso 1, número de Teléfono 0416-059-51-16.
B.- La obligación de acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, del Ministerio del sistema penitenciario, ante el delegado de prueba que se le designe por el lapso de un (1) año hasta culminar las condiciones aquí establecidas.
C.- La obligación de Asistir a un centro especializado en materia de Violencia de genero, o bien a otro análogo lo cual se hará por conducto del Equipo Multidisciplinario, con el objeto que reciba orientación en materia de violencia de genero.
D.- Prohibición de ejercer por si mismo o terceras personas, cualquier acto de violencia contra la ciudadana YORMAIRA PALMA MENDEZ Todo de conformidad con el artículo con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Obligaciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria. Líbrese nuevamente oficio a la Unidad de Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, acompañado de copia de la presente decisión a los fines de que se sirva nombrar u delegado de prueba, el cual deberá informar a este Despacho judicial sobre el cumplimiento de las anteriores condiciones. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario a los fines de la inclusión de los acusados en sus programas de orientación en materia de Género y trabajo comunitario. Se da por concluido el presente acto, quedando las partes debidamente notificadas, conforme a lo previsto en el artículo 159 del compendio de normas adjetivas penales venezolano. Terminó, siendo
Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 11-06-2016.
En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado ALVARO DE JESUS HERAZO PINZON, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: A) Debe residir en el domicilio en que vive actualmente : caño amarillo edificio fervenca apartamento 14 piso 1, número de Teléfono 0416-059-51-16. B.- La obligación de acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, del Ministerio del sistema penitenciario, ante el delegado de prueba que se le designe por el lapso de un (1) año hasta culminar las condiciones aquí establecidas. C.- La obligación de Asistir a un centro especializado en materia de Violencia de genero, o bien a otro análogo lo cual se hará por conducto del Equipo Multidisciplinario, con el objeto que reciba orientación en materia de violencia de genero. D.- Prohibición de ejercer por si mismo o terceras personas, cualquier acto de violencia contra la ciudadana YORMAIRA PALMA MENDEZ Todo de conformidad con el artículo con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Obligaciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria. Líbrese nuevamente oficio a la Unidad de Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, acompañado de copia de la presente decisión a los fines de que se sirva nombrar u delegado de prueba, el cual deberá informar a este Despacho judicial sobre el cumplimiento de las anteriores condiciones. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario a los fines de la inclusión de los acusados en sus programas de orientación en materia de Género y trabajo comunitario. Se da por concluido el presente acto, quedando las partes debidamente notificadas, conforme a lo previsto en el artículo 159 del compendio de normas adjetivas penales venezolano. Terminó, siendo. Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 11-06-2016. EN SEGUNDO LUGAR: La presente decisión se dicta dentro del lapso contenido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo quedado las partes notificadas en audiencia conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
LA SECRETARIA
TAMAR CAMACARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
TAMAR CAMACARO
03:30 pm.
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