PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 5 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PH05-V-2004-000370
Revisadas las actuaciones procesales contenidas en el presente expediente de jurisdicción contenciosa con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciocho (18) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, se evidencia que en fecha 24/11/2004 el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acordó la Colocación Familiar de los ut-supra mencionados ciudadano y adolescente, en el hogar de su abuela materna, ciudadana GLADIS MARÍA PARRA UTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.656.697, con domicilio en el Barrio El Liceo, de la Población de Guanarito estado Portuguesa.
Según riela al folio 42, este Tribunal mediante auto dictado fecha 11 de mayo de 2015, acordó la notificación de la ciudadana GLADIS MARÍA PARRA UTRERA, a los fines que comparezcan ante este Tribunal en compañía de Identificación Omitida por Disposición de la Ley , a los fines de tratar asuntos relacionados con la presente causa y escuchar su opinión conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de mayo de 2015, comparece el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diecisiete (17) años de edad, manifestando el referido adolescente, que estudia segundo semestre en Ingeniería en Producción Animal, vive con su abuela materna GLADYS MARÍA PARRA UTRERA, la cual no compareció porque se cayó y tiene el pie enyesado, que se lleva bien con ella y lo trata bien.
Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, verificando como ha sido que el ciudadano RODOLFO JOSÉ CALDERON PARRA, actualmente ha cumplido su mayoría de edad, tal como se evidencia del ejemplar con sello húmedo del acta de nacimiento inserta al folio 04 de la presente causa, es por lo que este Juzgador considera inoficiosa continuar una Colocación Familiar en su beneficio, a tal efecto, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 08 ejusdem, Acuerda: PRIMERO: REVOCAR la Medida de Protección de Colocación Familiar, dictada por el Juzgado Unipersonal N° 2, del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 24/11/2004, en beneficio del ciudadano RODOLFO JOSÉ CALDERON PARRA, en virtud de haber alcanzado su mayoridad. SEGUNDO: RATIFICAR la Medida de Protección de Colocación familiar en beneficio del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diecisiete (17) años de edad, dictada en fecha 24/11/2004, por el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, ejecutada en el hogar de su abuela materna, ciudadana GLADYS MARÍA PARRA UTRERA, plenamente identificados en autos, residenciada en el Barrio El Liceo, de la población de Guanarito estado Portuguesa. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. René Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria,
Abg. Liliana Belen Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Jesúsd.
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