PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 5 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: PH05-V-2004-000513
Revisadas como han sido las actuaciones procesales contentivas del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.995.952, se evidencia que en fecha 31 de mayo de 2003 el Juzgado Unipersonal Nº 01, del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acordó dictar Medida de Protección: Colocación Familiar de la referida adolescente, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana FRANCELISA MONTILLA DE COLLANTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.404.724, residenciada en el Barrio La Enriquera, parte baja, Casa S/Nº, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Consta en autos que en fecha 27 de mayo de 2015, mediante acta civil inserta al folio 22 del expediente, se dejó constancia de la comparecencia de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 14 años de edad, a quien se le escuchó su opinión, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Asimismo mediante acta civil de esa misma se dejó constancia de la comparecencia de las ciudadanas GEORGINA DEL CARMEN MONTILLA GIL y FRANCELISA MONTILLA DE COLLANTES, ut- supra identificadas, quienes manifestaron, la primera que su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , viven con ella desde hace 01 año, en la ciudad de Barquisimeto en la Carruceña, Comunidad 04 de Febrero, rancho 146, calle principal, detrás del aeropuerto, su teléfono es 0426-6876801, que ella se porta bien, estudia 2do. Año; y la segunda que la adolescente decidió irse con su mamá y está de acuerdo porque es su madre y en lo que pueda ayudar la ayuda.

Ahora bien, este juzgador antes de decidir observa, siendo que la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 14 años de edad, tiene derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; en atención al Principio del Interés Superior del Adolescente establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ACUERDA:

PRIMERO: REVOCAR la Medida de COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada en fecha 31 de mayo de 2003, por el Juzgado Unipersonal Nº 1, del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y se entrega el ejercicio de la Custodia de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 14 años de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.995.952, a su madre biológica, ciudadana GEORGINA DEL CARMEN MONTILLA GIL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.318.784, para que ejerza la misma.

SEGUNDO: Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial.

Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.


El Juez Temporal,


Abg. René Antonio Briceño Barroeta.

La Secretaria,

Abg. Liliana Belen Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Jesúsd.