En el día de hábil de hoy, ONCE(11) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015), siendo las ONCE (11:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la audiencia de Juicio Oral y Publico, a tenor de lo dispuesto en el articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, constituido el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA EN REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Juez Abogada ZÉLIDET GONZÁLEZ QUINTERO, la Secretaria ABG. OSMARY TORRES y el Alguacil JOOAN HERNANDEZ, en el Asunto Nº V-2013-000586, por motivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA, intentada por la ciudadana HECTOR ENRIQUE MARCANO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.024.059, en contra de la ciudadana MARLA ROSA RAQUEL GARCIA GOMEZ, Venezolana, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.276.966. Seguidamente la Juez ordenó al Secretario de Sala, verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante ciudadano: HECTOR ENRIQUE MARCANO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.024.059. Se deja constancia que se encuentra presente la Abogada HYRVIC QUINTERO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada ciudadana: MARLA ROSA RAQUEL GARCIA GOMEZ, venezolana, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.276.966. En este estado la Juez, expuso los motivos para la celebración de la continuación de la audiencia. En este estado la Juez expuso los motivos para la celebración de la misma, e insta a las partes a la mediación, manifestando ambas partes la intención de llegar a un acuerdo en beneficio de la niña (SE OMITE), Seguidamente la Juez hace del conocimiento a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y su conveniencia, así como las instrucciones a seguir en la audiencia. En este estado como resultante de la presente audiencia las partes acordaron: “La parte demandante ofrece aumentar la obligación de manutención en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3500,00) MENSUALES, a razón de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1750, 00) quincenal, dicho monto será depositada en la cuenta de ahorros de la ciudadana MARLA GARCIA, el cual se compromete en hacerle llegan el número de cuenta al ciudadano HECTOR MARCANO. Así mismo las partes acuerdan que en los meses de Agosto y Septiembre compartirán los gastos de ropa, calzado, útiles escolares, así como el 50% de los gastos extraordinarios y de medicinas, médicos cuando la amerite la niña. En relación al régimen de convivencia familiar el padre podrá compartir con su hija cada quince días los fines de semana de manera alterna, retirándola los días sábado a las 9:00 de la mañana y regresándola el domingo a las 2:00 de la tarde en vista de que vive en la ciudad de Maracay. En relación a la época de carnaval, semana santa, vacaciones escolares, época decembrina, serán compartidos de forma alterna, con la madre y con el padre, previo acuerdo entre ambos. En relación al día del padre la niña compartirá con él, y el día de la madre lo compartirá con su madre. El día de su cumpleaños los compartirá con ambos padres, pero abriendo la posibilidad de que un día lo disfrute con su padre en la ciudad de Maracay, previo acuerdo entre ambos.” Es todo. Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 258, único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el referido acuerdo entre las ciudadanos HECTOR ENRIQUE MARCANO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.024.059, y la ciudadana MARLA ROSA RAQUEL GARCIA GOMEZ, Venezolana, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.276.966, previamente identificados, referente al ofrecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la niña (SE OMITE), actualmente de seis (06) años de edad, por cuanto no vulnera los derechos de la identificada niña, ni trata sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación. En consecuencia, se establece de la siguiente manera: PRIMERO: En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el ciudadano HECTOR ENRIQUE MARCANO BASTIDAS, debe cancelar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3500,00) MENSUALES, a razón de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1750, 00) quincenal. Dichos montos deben ser depositados en la Cuenta Bancaria a nombre de la demandada los primeros cinco (5) días de cada mes. SEGUNDO: En cuanto a los meses de Agosto y Septiembre los gastos por concepto de ropa, calzado, útiles escolares, inscripción escolar, serán compartidos por ambos padres en partes iguales, así como los 50% de los gastos extraordinarios y de medicinas, médicos cuando la amerite la niña. TERCERO: En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el padre compartirá con su hija cada quince (15) días los fines de semana de manera alterna, retirándola los días sábado a las nueve (9:00) de la mañana y regresándola el domingo a las dos (2:00) de la tarde. CUARTO: En relación a la época de carnaval, semana santa, vacaciones escolares, época decembrina, serán compartidos en partes iguales de manera alterna con la madre y con el padre, previo acuerdo entre ambos. QUINTO: En relación al día del padre la niña compartirá con él, y el día de la madre lo compartirá con su madre. SEXTO: El día de su cumpleaños los compartirá con ambos padres, pero abriendo la posibilidad de que un día lo disfrute con su padre en la ciudad de Maracay, previo acuerdo entre ambos. Se deja constancia que se escucho la opinión de la niña (SE OMITE),actualmente de seis (06) años de edad dando cumplimiento al articulo 80 de la Ley Orgánica De Protección De Niños, Niñas Y Adolescente, por acta separada. Se advierte al padre que de conformidad con lo establecido en el artículo 389 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, podrá ser limitado del derecho de Régimen de Convivencia de su hija en caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención. Igualmente se advierte a la demandada que de conformidad con lo establecido en el artículo 389-A Ejusdem, puede ser privada de la custodia de su hija si de manera reiterada e injustificada incumple con el Régimen de Convivencia. Dicha Obligación deberá ser cancelada por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 Ejusdem. Asimismo, se establece que el monto fijado aumentará en forma automática y proporcional sobre la base de los elementos que señala el artículo 369 de la citada Ley Orgánica, es decir, en la misma proporción en que sea aumentado el ingreso del demandante. Se le advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, este acuerdo tiene efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 Ejusdem. Expídase a las partes copias certificadas de la presente sentencia de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo establecido en el artículo 487 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal deja constancia que la audiencia de juicio celebrada en la presente causa no fue reproducida en forma audiovisual, por no contar este Tribunal con los medios necesarios para su reproducción. Y ASÍ SE ESTABLECE. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.