REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 10 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2015-008268
CUADERNO DE MEDIDAS: AH52-X-2015-000346
PARTE ACTORA: MARIA SARAIT SANTIAGO ARIAS, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 12.377.339
HIJAS: ***, de catorce (14) y tres (3) años de edad, respectivamente
PARTE DEMANDADA: AGUSTIN RODRIGUES GONCALVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 11.667.260
MOTIVO: MEDIDAS PREVENTIVAS- DIVORCIO CONTENCIOSO

Visto que en el juicio principal relativo a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana MARIA SARAIT SANTIAGO ARIAS, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 12.377.339, en contra del ciudadano AGUSTIN RODRIGUES GONCALVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 11.667.260, solicitan las siguientes medidas cautelares:
PRIMERO: Medida de embargo preventivo sobre el 50% de los montos totales, de la cuenta N° 898036212346. del Bank Of América, a nombre del ciudadano AGUSTIN RODRIGUES GONCALVES, la cual debe tener un saldo de CINCUENTA MIL DOLARES ($50.000,00) Americanos.-
SEGUNDO: Medida de prohibición de Enajenar y gravar sobre un apartamento ubicado en Palms Club Condominium, Orlando Florida.-
TERCERO: Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un apartamento ubicado en el Edificio Madrigal, Urbanización Bello Monte, Caracas.-
CUARTO: Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un vehículo clase Moto, marca SKYGO del año 2013.-
QUINTO: Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un vehículo clase Moto, marca LINHAI del año 2007.-
SEXTO: Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre una acción en el club de la Hermandad Gallega.-
Visto lo solicitado por la parte interesada en la presente causa, esta Jueza Décima Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución, pasa a decidir y observa que a fin de hacer valer su petitorio, la solicitante produjo las siguientes documentales:
• Legajos de correos electrónicos (f. 25 al 44)
• Copia simple de documentación escrita en idioma Inglés. (f 55 al 73)
• Dos (2) copias simples del certificado de registro de vehiculo tipo moto, marca LH300T-B, del año 2007, a nombre del ciudadano AGUSTIN RODRIGUES GONCALVES. (f. 74 y 75)
• Copia simple del titulo de socio N° T-1790, a nombre del ciudadano JOSE DANIEL GONCALVES SOARES, del Club Hermandad Gallega. (f. 76 y 77)
Asimismo, resulta pertinente citar las normativas establecidas por el legislador patrio para regular esta materia, y al respecto y como quiera que la presente causa trata de una demanda de Divorcio Contencioso, es preciso transcribir brevemente los Artículos 148 y 156 del Código Civil Venezolano Vigente, el cual dispone:
Artículo 148.- “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”
Artículo 156.-, “Son bienes de la comunidad:
1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges”.
Igualmente establece el artículo 191 en el ordinal 3ero: “...Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducente para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.”
Al hilo de lo anteriormente señalado, resulta igualmente importante traer a colación el contenido del Artículo 466 de la Ley Especial que rige la materia, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 466: “… En los demás casos, sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama… (Negritas y cursivas añadidas).
Igualmente es importante distinguir la tutela preventiva y la tutela cautelar, lo que hace que una medida tenga carácter cautelar, es que esté dirigida a garantizar la eficacia del fallo y la efectividad del proceso, si una medida tiene como causa la tutela de otro valor jurídico que no sea el fallo, entonces no es cautelar, es preventiva como es el caso que nos ocupa.
Ahora bien, por todo anteriormente expuesto, de conformidad con el contenido del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con las normas antes transcrita del Código Civil y siendo que las misma dan la posibilidad de dictar las medidas cautelares que se estimen convenientes para evitar la dilapidación u ocultamiento de los bienes que integran la comunidad conyugal, teniendo en cuenta que dichas medidas tienen una finalidad preventiva y no ejecutiva y a los fines de garantizar los bienes comunes adquiridos durante la comunidad conyugal de gananciales, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con las normas anteriormente trascrita, DECIDE:
PRIMERO: en relación a la solicitud de decreta Medida de embargo preventivo sobre el 50% de los montos totales, de la cuenta Nº 898036212346. del Bank Of América, a nombre del ciudadano AGUSTIN RODRIGUES GONCALVES, este Tribunal a los fines de poder comprobar la titularidad de la referida cuenta bancaria por parte del ciudadano anteriormente señalado, INSTA a la ciudadana MARIA SARAIT SANTIAGO ARIAS, a los fines que consigne ante este Tribunal documentación alguna que demuestre la existencia de la mencionada cuenta bancaria y la titularidad del ciudadano AGUSTIN RODRIGUES GONCALVES y una vez conste en autos lo solicitado este Tribunal procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: En relación a la solicitud de decretar Medida de prohibición de Enajenar y gravar sobre un apartamento ubicado en Palms Club Condominium, Orlando Florida, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento alguno hasta tanto no conste en autos el documento de propiedad de dicho inmueble debidamente traducido al idioma español, por un interprete público y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: En relación a la solicitud de decretar Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un apartamento ubicado en el Edificio Madrigal, Urbanización Bello Monte, Caracas, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: Apartamento ubicado en Bello Monte, distinguido con el N° PH-2, ubicado en la planta décima cuarta del edificio denominado “MADRIGAL”, ubicado con frente a la avenida Humboldt de la Urbanización Bello Monte, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, tiene un superficie aproximada de 142,00 mts2 de los cuales 95 mts2 se ubican en el nivel PH (PB) y 47 mts2 en el nivel PH (PA) y consta de dos dormitorios con su closet, dos baños, área destinada a cocina con lavandero, un salón comedor y balcón con jardinera. Sus linderos son: (Planta Baja) linda por el Norte, con fachada norte del edificio que es la principal; Sur con PH-1, fachada sur del edificio, y pasillo de circulación; Este: con fachada este del edificio y Oeste: con pasillo de circulación y terraza destechada del PH-4, todo lo cual se evidencia del documento debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Municipio Baruta, en Agosto 2005, bajo el N° 25, tomo II del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 9 del protocolo primero, y ASI SE DECIDE.-
CUARTO: en relación a la solicitud de decretar Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un vehículo clase Moto, marca SKYGO del año 2013, este Tribunal INSTA a la solicitante consignar documentación que acredite la propiedad del referido vehiculo, por cuanto en autos se consignó copia simple de un certificado perteneciente a otro vehiculo y el mismo fue consignado dos veces, en consecuencia una vez conste en autos lo solicitado este Tribunal emitirá el pronunciamiento correspondiente.-
QUINTO: en relación a la solicitud de decretar Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un vehículo clase Moto, marca LINHAI del año 2007, este Tribunal en aplicación del principio IURA NOVIT CURIA, decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre el vehiculo tipo Motocicleta de uso particular, modelo lh300b-t, AÑO 2007 de color rojo, placa mbx246, MARCA lh300t-b, Serial de motor LH173,N6M00996 y con serial de carrocería LL8SZN4W370A00309, a nombre del ciudadano AGUSTIN RODRIGUES GONCALVES, y ASI SE DECIDE.-
SEXTO: En relación a la solicitud de decretar Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre una acción en el club de la Hermandad Gallega, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre la acción del Club Hermandad Gallega, correspondientes al ciudadano AGUSTIN RODRIGUES GONCALVES, cuyo número de titulo es T-1790, y ASI SE DECIDE.-
Por último se acuerda la notificación del ciudadano AGUSTIN RIDRIGUEZ GONCALVEZ, a los fines de hacer de su conocimiento las medidas aquí dictadas y librar oficio al Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Municipio Baruta, al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (INTTT) y al Club Hermandad Gallega, a los fines de comunicarle lo ordenado por este Tribunal en esta decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA GUILLEN