REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Caracas, 11 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP51-V-2014-012987
Motivo: NEGACIONES O DESACUERDOS EN AUTORIZCIONES DE VIAJE
Demandante: BIGLU TRINIDAD TINOCO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 11.150.781
Hija: ***, de doce (12) años de edad
Demandado: ANDRES ELOY BRIZUELA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 3.432.528

En fecha 27/06/2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente demanda de NEGACIONES O DESACUERDOS EN AUTORIZCIONES DE VIAJE, introducida por la ciudadana BIGLU TRINIDAD TINOCO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 11.150.781. Se fijó en fecha 26/05/2015 la oportunidad para la Audiencia de Mediación de conformidad con lo establecido en el articulo 469 de nuestra Ley Especial, para el día 03/06/2015 no compareciendo la parte demandante.-
Ahora bien, establece el segundo aparte del artículo 472 ejusdem:
Artículo 472. Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento,...” (Negrillas del Tribunal)
Este Tribunal, observa que del acta de fecha 03/06/2015, cursante al folio 42 del presente asunto, que no acudió la parte demandante al acto, habiéndose realizado el llamado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para el acto, evidenciándose su inasistencia, por lo que, al no haber sido cumplida la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DA POR TERMINADO EL PROCESO de NEGACIONES O DESACUERDOS EN AUTORIZCIONES DE VIAJE y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, once (11) de Junio de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. MALRIA ELENA GUILLEN