REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
Caracas, 19 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP51-J-2015-004324
Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Parte Actora: NORMEDY DEL CARMEN PÉREZ RAMOS, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.797.255
Parte Demandada: JORGE ALEXANDER SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-12.785.331
Niña: ***, de diez (10) años de edad

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por la ciudadana NORMEDY DEL CARMEN PÉREZ RAMOS, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.797.255; se observa del acta de fecha 09/06/2015, cursante al folio 39 del presente asunto, que no compareció el solicitante, observándose desinterés en la causa, y al no haberse cumplido la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Ordénese el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE A SECRETARIA,

Abg. MARIA ELENA GUILLEN