REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 19 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP51-V-2013-004140
Demandante: KELLY YOANA PEÑARANDA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 19.865.245
Demandados: KATHERINE STEPHANY CONTRERAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 20.269.861.
Apoderados De La Parte Actora: NILVES MERCEDES SULNARAN SUAREZ y ALICIA CUBILLOS DE MUSKUS, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 72.370 y 74.626, respectivamente.
Adolescente y Niña: LISCARLY MICHELLE CONTRERAS CARREÑO Y HOLMARYS BETANIA CONTRERAS PEÑARANDA, de quince (15) y ocho (08) años de edad, respectivamente.
Apoderados De La Parte Demandada: ROSSERVIA MATOS SIVIRA y ALFREDO ALONSO MEDINA BARRIOS, inscritos en el IPSA bajo los Nros 76.086 y 85.62, respectivamente.
Defensoras de la Niña y Adolescente: MILAGROS GAMARDO y ALICIA VALDEZ, Defensora Pública de Protección, quienes actúan en defensa de la niña y adolescente de autos respectivamente.
Motivo: ACCION MERO DECLARATIVA
DE LA DEMANDA
Se da inicio al procedimiento, por demanda de Acción Mero declarativa presentada por la ciudadana KELLY YOANA PEÑARANDA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 19.865.245, representada por las abogadas NILVES MERCEDES SULNARAN SUAREZ y ALICIA CUBILLOS DE MUSKUS, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 72.370 y 74.626, respectivamente, contra la ciudadana KATHERINE STEPHANY CONTRERAS CASTILLO y la adolescente ***, la primera titular de la cédula de identidad Nº V-20.269.861, y la segunda menor de edad. Alegado la demandante, entre otras cosas que desde el 20 de abril del año 2002, sostuvo una unión concubinaria con el HOLMAN SIMON CONTRERAS RAMIREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.188.538, que de esa unión procreó una niña que lleva por nombre HOLMARYS BETANIA CONTRERAS PEÑARANDA. Que además de la niña que ambos procrearon el ciudadano HOLMAN SIMON CONTRERAS RAMIREZ tiene dos hijas más de nombres ***, ampliamente identificadas en autos. Que dicha relación concubinaria fue hasta el día de la muerte del precitado ciudadano; es decir hasta el 23/10/2012. Por lo que pide se declare que fue concubina del de cuyus desde el 20 de abril del año 2002 hasta el 23 de octubre de 2012.
II
Cumplidas las formalidades de Ley este Tribunal levanta acta en fecha 16/06/2015, dejando constancia de la celebración de la audiencia preliminar de la fase de sustanciación, en la cual la representación la parte demandada, entre otras cosas manifestó: “ (…) solicitamos al Tribunal que oída nuestra argumentación y vista la situación que existen menores involucrados igualmente, no siendo el caso en esta representada y siendo esto de orden público tome la decisión correspondiente de rigor tomando en cuenta nuestra renuncia total a prescindir de la contestación y de la promoción de las pruebas de manera total y en este caso reconociendo la condición de concubina de la ciudadana PEÑARANDA….” Igualmente manifestaron la parte actora, la representación fiscal y las defensoras públicas de la adolescente y la niña lo siguiente: (…) parte actora …estamos totalmente contestes con lo manifestado por la parte demandada(…) representación de la representación fiscal… en vista que todas las partes se encuentran debidamente asistidas no tenemos nada que objetar (…) la representación de la defensora del adolescente…esta representación del adolescente no tiene nada que objetar (…) representación de la defensora de la niña no tiene nada que objetar.” (resaltado de este tribunal.)
Para decidir se observa:
En el caso de marras, la parte demandante KELLY YOANA PEÑARANDA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 19.865.245, solicita el reconocimiento judicial de la Unión Concubinaria de conformidad con el artículo 767 del código Civil, la cual no es contraria a derecho, sino que se encuentra tutelada en el reconocimiento de la situación de hecho de convivencia de las parejas que han permanecido viviendo en forma notoria y pública como marido y mujer como lo establece nuestro ordenamiento jurídico; así las cosas la parte demandada, manifestó que efectivamente reconocía la relación concubinaria de hecho entre la demandante y el de cuyus quien en vida respondía al nombre de HOLMAN SIMON CONTRERAS RAMIREZ; por lo que en el presente juicio deja de existir la contención planteada inicialmente en el escrito libelar, lo que trae como consecuencia que la Acción Mero declarativa solicitada prospere en derecho en los términos expuestos por la ciudadana KELLY YOANA PEÑARANDA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 19.865.245; Y ASÍ SE DECIDE.
III
-DISPOSITIVA-
En Fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: este Tribunal Décimo Quinto CON LUGAR la Acción Mero Declarativa de Concubinato presentada por la ciudadana KELLY YOANA PEÑARANDA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 19.865.245.
SEGUNDO: Se DECLARA que entre la ciudadana KELLY YOANA PEÑARANDA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 19.865.245 y el de cuyus quien en vida respondía al nombre de HOLMAN SIMON CONTRERAS RAMIREZ Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.188.538 existió una relación concubinaria desde el 20 de abril del año 2002 hasta el 23 de octubre del año 2012.
TERCERO: Se DECLARA que los bienes y derechos habidos durante la vigencia de la unión concubinartia que existió entre los ciudadanos YOANA PEÑARANDA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 19.865.245 y el de cuyus quien en vida respondía al nombre de HOLMAN SIMON CONTRERAS RAMIREZ Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.188.538, se presumen comunes a ambos, salvo prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el artículo 767 del Código Civil.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 19 días del mes de Abril del año 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ELENA GUILLEN
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