REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 26 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP51-V-2014-016012
PARTE ACTORA: SANDRA ARELIS ANATO PARRA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.660.503
PARTE DEMANDADA: LACIDES ANTONIO VERGARA RODGERS, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 11.311.801
HIJO: ***, de catorce (14) años de edad
MOTIVO: CONVENIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION (Medida dictada de conformidad con el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.)
Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, este Tribunal observa que aún y cuando se han realizados las diligencias necesarias para llevar a cabo la ejecución forzosa, DECRETA LA EJECUCION FORZOSA, 24/04/2015, y vista la diligencia de fecha 10/06/2015 presentada por la abogada SANDRA ANATO quien actúa en su carácter de autos, y el pedimento en ella contenido, quien suscribe estando facultada para dictar cualquier medida tendiente a garantizar la ejecución efectiva de la sentencia objeto de la ejecución aquí tramitada a los fines que no quede ilusoria la misma, siendo que los jueces de protección debemos salvaguardar con prioridad absoluta el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y su derecho a la alimentación entre otros; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en salvaguarda del interés superior de la adolescente de marras, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE LAS CANTIDADES DE DINERO EXISTENTE EN LAS SIGUIENTES CUENTAS CORRIENTE N° 0114-0164-33-1640058915 y N° 0114-0164-39-1640063110 DEL BANCO DEL CARIBE del ciudadano LACIDES ANTONIO VERGARA RODGERS, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.311.801, en consecuencia se ordena librar oficio a dicha entidad bancaria, a los fines de comunicarle lo aquí ordenado y haciéndole saber que de no dar cumplimiento inmediato a lo aquí decidido, estará incurso en lo dispuesto en los artículos 270 y 380 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente . Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien; en cuanto a su solicitud de decretar medida sobre la cuenta Corriente Nº 0134-0328-74-3283005002 en la cual según la diligenciante manifiesta que es titular Vergara Roders Editores c.a , este Tribunal insta a la misma s consignar el documento constitutivo donde se verifique la titularidad de dicha empresa y una vez consigne la misma este Despacho emitirá el pronunciamiento respectivo. Por último se ordena librar oficio a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) con el fin que informen a este tribunal las cuentas o instrumentos financieros en el cual aparezca como titular el ciudadano LACIDES ANTONIO VERGARA RODGERS, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.311.801. Líbrese oficio. Y así se establece.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA GUILLEN
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