REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 03 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP51-V-2014-012675
PARTE ACTORA: DORYS MARGARITA GARCIA ABREU, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 10.782.109
PARTE DEMANDADA: ROE DIONISIO NUÑEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 10.801.531
HIJOS: ***, de nueve (9) años de edad y CHRISTIAN DAVID, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES.
Revisadas las actas que componen la presente demanda relativa a la LIQUIDACION DE LA COMUnIDAD DE BIENES, presentada por la ciudadana DORYS MARGARITA GARCIA ABREU, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 10.782.109, en contra del ciudadano ROE DIONISIO NUÑEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 10.801.531, este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
- En fecha 29/01/2015, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la notificación positiva del ciudadano ROE DIONISIO NUÑEZ BLANCO, plenamente identificado en autos, en su carácter de parte demandada.-
- En fecha 30/01/2015, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para el día 25/02/2015, a los fines de llevar a cabo la audiencia preliminar de la fase de mediación en la presente causa.-
- En fecha 25/02/2015, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes solicitaron se fijara una nueva oportunidad a los fines de conversar con el objeto de suscribir acuerdo, por lo cual este Tribunal fijó para el día 25/03/2015, a los fines de llevar a cabo la prolongación de la audiencia de mediación.-
- En fecha 25/03/2015, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano ROE DIONISIO NUÑEZ BLANCO y de los apoderados judiciales de la ciudadana DORYS MARGARITA GARCIA ABREU, en su carácter de parte actora quienes expusieron: “Consignamos informe médico de fecha 20/03/2015, emanado de la Clínica Santa Sofía, correspondiente a nuestra representada ciudadana DORYS MARGARITA GARCÍA ABREU, en el cual se evidencia que la misma tuvo una intervención quirúrgica el día 19/03/2015, por lo que se le indicó reposo médico por 21 días; en tal sentido solicitamos sea diferida la presente audiencia”.
- En fecha 26/03/2015, se dictó auto mediante el cual se fijó nueva oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia de mediación para el día 20/04/2015.-
- En fecha 20/04/2015, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano demandado y la no comparecencia de la parte actora, y en la misma acta se dejó constancia que por cuanto la parte actora sí había asistido en su oportunidad a la audiencia de mediación se procedería a fijar nueva oportunidad, la cual se fijó para el día 12/05/2015.-
- En fecha 12/05/2015 se levantó acta dejando constancia nuevamente de la comparecencia de la parte demandada y la no comparecencia de la parte actora, dando por concluida la fase de mediación y aperturando la fase de sustanciación.
Ahora bien, establece el segundo aparte del artículo 472 ejusdem:
Artículo 472. Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento,...” (Negrillas del Tribunal)
Este Tribunal, observa que de las actas de fechas 20/04/2015 y 12/05/2015, cursante a los folios 104 y 106 del presente asunto, levantadas con ocasión a la prolongación de la mediación, que no acudió la parte actora o demandante al acto, habiéndose realizado el llamado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para el acto, evidenciándose la inasistencia de la parte actora, por lo que, al no haber sido cumplida la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DA POR TERMINADO EL PROCESO de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
Por ultimo en relación al desistimiento planteado por la parte actora y la oposición planteada por el demandado, este Tribunal considera innecesario realizar pronunciamiento alguno, vista la consecuencia jurídica anteriormente descrita.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, tres (03) de Junio de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ELENA GUILLEN
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