REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 04 de junio de 2015
204º y 156º
ASUNTO : AP51-V-2013-022429
Parte actora: VERONICA YANETT GOYS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 16.084.109
Parte demandada: SIDDARTH DAVID SEQUERA DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.559.765
Hijo: ***, de diez (10) años de edad
MOTIVO: CUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, esta Juez décima Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección se aboca al conocimiento de la misma. Ahora bien; se evidencia las actas procesales que conforman la presente demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana VERONICA YANETT GOYS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 16.084.109, en contra del ciudadano SIDDARTH DAVID SEQUERA DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.559.765, y en beneficio de hijo, el niño ***, de diez (10) años de edad, que el quantum alimentario fue fijado de mutuo acuerdo por la partes y homologado por sentencia de fecha 26/11/2012 emanada por el Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, en el asunto signado bajo el número AP512-J-2012-018908, por lo que quien aquí suscribe considera necesario resaltar el criterio establecido por el Tribunal Superior Cuatro (4°) de este Circuito Judicial, en Sentencia de fecha 28/02/2013, asunto AP51-R-2013-002724, de la cual se destaca lo siguiente:
“…Ahora bien, como lineamiento para una mejor actuación en materia de ejecución de obligación de manutención y a manera de doctrina se resumen en los siguientes aspectos:
En Primer lugar, tratándose de una ejecución de una Sentencia que ha quedado firme, se le insta a los ejecutantes que deben por todos medios, hacerse en el expediente donde se fijó la obligación. El Tribunal, a solicitud del ejecutante reaperturará el asunto, si estuviere terminado, si no, el ejecutante estampará diligencia donde solicita su ejecución indicando las mensualidades insolutas, el monto total de la deuda si de ser posible, las cantidades por concepto de intereses moratorios. (…)”
Visto lo anteriormente trascrito, es evidente que el cumplimiento de una sentencia que se encuentre definitivamente firme debe realizarse en el mismo asunto donde fue dictada dicho pronunciamiento y siendo que en el caso bajo análisis el acuerdo suscrito por las partes como ya se señalo fue homologado en su oportunidad por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial; es por lo que la petición de cumplimiento del quantum alimentario debe ser tramitado ante el Tribunal Décimo Tercero, por ser este quien le impartió la correspondiente homologación al acuerdo suscrito por las partes, respecto a la Obligación de Manutención a favor de su hijo, en el asunto signado con el Nº AP51-J-2012-018908. Y así se decide.
En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décima Quinta (15°) de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional de conformidad con el criterio explanado anteriormente ordena la remisión de la totalidad del presente asunto al Tribunal 13° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección. Y Así de decide. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA GUILLEN
|