REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Caracas, 08 de Junio de 2015
205° y 156°

ASUNTO: AP51-V-2014-015314
MOTIVO: CUSTODIA
DEMANDANTE: INOCENCIO BENITO PACHECO VILORIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 6.486.422
HIJOS: ***, de tres (3) y cinco (5) años de edad, respectivamente
DEMANDADA: ELISABETH DEL VALLE MONTILLA SALGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 16.073.637

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, contentivo de la demanda de CUSTODIA, presentada por el ciudadano INOCENCIO BENITO PACHECO VILORIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 6.486.422; este Tribunal, observa que en fecha 03/06/2015, la abogada YOLANDA COLMENAREZ, en su carácter de Fiscal 108° del Ministerio Público, consignó diligencia mediante la cual expuso: “(…)” En consecuencia, y por cuanto se evidencia que en la presente causa aun no se ha notificado a la parte demandada, este Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, y le da carácter de cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los ocho (08) días de Junio de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA GUILLEN