REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 10 de Junio de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00406-15.
SOLICITANTE: GERARDO ANTONIO BERMUDEZ DORANTE.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA
(Únicos y Universales Herederos)
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ.
DE CUJUS: FEDERICO ANTONIO BERMUDEZ DORANTE.
DECLARACIÒN: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por el ciudadano GERARDO ANTONIO BERMUDEZ DORANTE venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-4.243.584, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.128.397, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.178, mediante la cual solicita se le declare en su condición de hermanos a el y a los ciudadanos AMELIA ROSA BERMUDEZ DORANTE y SIMON ANTONIO BERMUDEZ DORANTE venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.244.164 y V-8.069.886 respectivamente y de este domicilio como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FEDERICO ANTONIO BERMUDEZ DORANTE, de la cédula de titular Nº V-9.254.991 y quien falleció ab intestato, el día 28 de Marzo del año 2015, en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, a causa de edema pulmonar severo.
Acompañando a la solicitud los documentos siguientes:
1. Copia Certificada del Acta de Defunción del causante FEDERICO ANTONIO BERMUDEZ DORANTE expedida por Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, Nº 360, del año 2015.
2. Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos AMELIA ROSA BERMUDEZ DORANTE, GENARO ANTONIO BERMUDEZ DORANTE y SIMON ANTONIO BERMUDEZ DORANTE.
DE LA SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 30 de Abril de 2015, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y admitida como fue, se ordenó la publicación del edicto en el Periódico “El Occidente”, a los fines de preservar presuntos derechos que pudieren valer tercera personas (folios 10 y 11).
En fecha 18 de Mayo de 2015, el solicitante GERARDO ANTONIO BERMUDEZ DORANTE debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ Inpreabogado Nº 31.178, consigna el cuerpo del diario “El Occidente” donde aparece la publicación del edicto (folios 12, 13 y 14).
En fecha 03 de Junio de 2015, el tribunal, vencido como fue el lapso de comparecencia de alguna persona interesada en la solicitud, no compareciendo persona alguna, se fijo el quinto (05) día de despacho para oír las declaraciones de los testigos (folio 15).
En fecha 10 de Junio de 2015 promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas MARIA YOLANDA BRICEÑO DE JIMENEZ y UVENCIA ABREU DURAN, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Barrio Buenos Aires, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.066.823 y V-9.408.824, respectivamente, por ante éste Juzgado al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano GERARDO ANTONIO BERMUDEZ DORANTE, a sus hermanos y que conocieron al de Cujus FEDERICO ANTONIO BERMUDEZ DORANTE, que falleció ab intestato, el día 28 de marzo del año 2015, dejando como Único y Universal Heredero a los ciudadanos GERARDO ANTONIO BERMUDEZ DORANTE, AMELIA ROSA BERMUDEZ DORANTE y SIMON ANTONIO BERMUDEZ DORANTE en su condición de hermanos, que no dejo ninguna otra descendencia legitima, ni natural, ni adoptativa, ni reconocida, y todo ello les consta porque son vecinas desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
La solicitud de justificativo de perpetua memoria (únicos y universales hederos), son considerados como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de herederos a los ciudadanos GERARDO ANTONIO BERMUDEZ DORANTE, AMELIA ROSA BERMUDEZ DORANTE y SIMON ANTONIO BERMUDEZ DORANTE, no existiendo una verdadera litis o contención.
Tal como dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Del contenido normativo, es el criterio sustentado por de Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 770 de fecha 29 de julio de 2004, reiterada en decisión de fecha 25 de noviembre de 2001 y en fecha 8 de junio 2012, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza.
Asimismo, El Dr. Patrick Budín, en su Libro del Código Procedimiento Civil señala: que las Justificaciones para Perpetua Memoria son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial
Por otro lado el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos GERARDO ANTONIO BERMUDEZ DORANTE, AMELIA ROSA BERMUDEZ DORANTE y SIMON ANTONIO BERMUDEZ DORANTE venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.243.584, V-4.244.164 y V-8.069.886 respectivamente, la existencia de su condición de Únicos y Universales Herederos, del De Cujus FEDERICO ANTONIO BERMUDEZ DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-9.254.991, y quien falleció ab intestato, el día 28 de Marzo del año 2015, en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, a causa de edema pulmonar severo. Sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros.- Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 20 folios útiles.
Conste,
BJO/John.
Sol. Nº 00406-15.
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