REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 16 de Junio de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00423-15.
SOLICITANTE: AMEXY YUVEIDY ZERPA REYES.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA
(Únicos y Universales Herederos)
ABOGADO ASISTENTE: RENATO CARMELO CRISOSTOMO VASQUEZ.
DE CUJUS: EULIDES DEL CARMEN REYES SAAVEDRA.
DECLARACIÒN: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana AMEXY YUVEIDY ZERPA REYES venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-14.205.476, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RENATO CARMELO CRISOSTOMO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.616.098, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.105, mediante la cual solicita se le declare a ella, a su padre ciudadano FELIX MARIA ZERPA y a su hermana ciudadana SORELIS CAROLINA ZERPA REYESS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.778.301 y V-17.880.565 respectivamente y de este domicilio como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante EULIDES DEL CARMEN REYES SAAVEDRA, de la cédula de titular Nº V-7.597.679 y quien falleció ab intestato, el día 25 de noviembre del año 2001, en el Hospital de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, a causa de Infarto al Miocardio y crisis hipertensiva hipertensión arterial.
Acompañando a la solicitud los documentos siguientes:
1. Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante EULIDES DEL CARMEN REYES SAAVEDRA expedida por Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, Nº 558 del año 2001.
2. Copia Certificada del Acta de Matrimonio entre la causante EULIDES DEL CARMEN REYES SAAVEDRA y el ciudadano FELIX MARIA ZERPA.
3. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos FELIX MARIA ZERPA, SORELIS CAROLINA ZERPA REYES y AMEXY YUVEIDY ZERPA REYES.
4. Copias de las cedulas de identidad de la causante EULIDES DEL CARMEN REYES SAAVEDRA y los ciudadanos FELIX MARIA ZERPA, SORELIS CAROLINA ZERPA REYES y AMEXY YUVEIDY ZERPA REYES.
DE LA SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 19 de mayo de 2015, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y admitida como fue, se ordenó la publicación del edicto en el Periódico “El Occidente”, a los fines de preservar presuntos derechos que pudieren valer tercera personas (folios 9 y 10).
En fecha 21 de mayo de 2015, la solicitante AMEXY YUVEIDY ZERPA REYES debidamente asistida por el abogado RENATO CARMELO CRISOSTOMO VASQUEZ Inpreabogado Nº 159.105, consigna el cuerpo del diario “El Occidente” donde aparece la publicación del edicto (folios 12 y 13).
En fecha 09 de junio de 2015, el tribunal, vencido como fue el lapso de comparecencia de alguna persona interesada en la solicitud, no compareciendo persona alguna, se fijo el quinto (05) día de despacho para oír las declaraciones de los testigos (folio 14).
En fecha 16 de junio de 2015 promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos OMARYELIS COLMENARES JIMENEZ y MIGUEL EDUARDO FERRER MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Maturín y Urbanización Juan Pablo II, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.601.337 y V-13.041.711, respectivamente, por ante éste Juzgado al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana AMEXY YUVEIDY ZERPA REYES, y que conocieron a su difunta Madre EULIDES DEL CARMEN REYES SAAVEDRA, que falleció ab intestato, el día 25 de noviembre del año 2001, en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, que la de Cujus dejo como Único y Universal Heredero a su esposo e hijas ciudadanos FELIX MARIA ZERPA, SORELIS CAROLINA ZERPA y AMEXY YUVEIDY ZERPA REYES.
DE LAS CONSIDERACIONES:
La solicitud de justificativo de perpetua memoria (únicos y universales hederos), son considerados como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de herederos a los ciudadanos FELIX MARIA ZERPA, SORELIS CAROLINA ZERPA y AMEXY YUVEIDY ZERPA REYES, no existiendo una verdadera litis o contención.
Tal como dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Del contenido normativo, es el criterio sustentado por de Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 770 de fecha 29 de julio de 2004, reiterada en decisión de fecha 25 de noviembre de 2001 y en fecha 8 de junio 2012, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza.
Asimismo, El Dr. Patrick Budín, en su Libro del Código Procedimiento Civil señala: que las Justificaciones para Perpetua Memoria son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial
Por otro lado el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos FELIX MARIA ZERPA, SORELIS CAROLINA ZERPA y AMEXY YUVEIDY ZERPA REYES venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.778.301, V-17.880.565 y V-14.205.476, la existencia de su condición de Únicos y Universales Herederos, de la De Cujus EULIDES DEL CARMEN REYES SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.597.679, y quien falleció ab intestato, el día 25 de noviembre del año 2001, en el Hospital de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, a causa de Infarto al Miocardio y crisis hipertensiva hipertensión arterial. Sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros.- Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 20 folios útiles.
Conste,
BJO/John.
Sol. Nº 00423-15.
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