Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos NELSON DARÍO BRICEÑO GONZÁLEZ Y ÁNGELA AURORA GONZÁLEZ ALDANA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.644.702 y 14.835.293 respectivamente, en beneficio de sus hijas xx y xx, por concepto de Revisión de Obligación de Manutención. Donde el padre de las niñas, ciudadano Nelson Darío Briceño, acordó pasarle la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo) mensuales y el doble de dicha cantidad en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para gastos de útiles escolares, uniformes y gastos decembrinos, más el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dineros serán descontadas por la nomina de pago del demandado
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