Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: Silvia Teresa Torres Torres, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.768.283, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: Alirio Ramón Valladares Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 36.730, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Antonio José Torres y José Gavino Velásquez Hidalgo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.062.390 y 9.404.429, respectivamente, consta que la solicitante desde hace dos (02) años ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldón, ubicado en la calle principal de la Urbanización Simón Bolívar, Sector II, de la Población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide diez metros (10mts) de frente por quince metros (15mts) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Omaira Guandá; Sur: Ocupación de Benjamín Villegas. Este: Calle Principal y Oeste: Ocupación de Dialeida del Carmen Terán, donde ha constituido unas bienhechurias consistentes en una casa construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, conformada por dos dormitorios, sala, cocina dos baños y área de lavado, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en mano de obra y materiales de constitución la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00).