Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: Yohny Ernesto González, y asistido por el Abogado: Juan Bautista Manzanilla Durán, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano: Rafael Ramón Manzanilla Torres, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel sellado del estado, mediante el cual el ciudadano Rafael Ramón Manzanilla Torres, le da en venta al ciudadano Johnny Ernesto González, por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,00), unas bienhechurias, consistentes en una casa de habitación familiar, con techo de zinc, paredes de bloques, pisos de cemento con todas sus dependencias y anexidades, ubicadas en el Barrio San Francisco de esta ciudad de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, construidas sobre un lote de Terreno propiedad de la sucesión Gabaldón, que mide ocho metros (8mts) de frente, por dieciséis metros (16mts) de fondo comprendido dentro de los siguientes linderos: Frente: calle Publica, fondo: Ocupación de Juan de Mata Castellanos, por un Costado: Ocupación de Dulce Duran y por el otro costado: Ocupación de Dilcia Escalona Santiago. El bien aquí vendido le pertenece por haberlo adquirido según documento autenticado por ante el Juzgado de Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 311, folios 120/121, Tomo II del libro de autenticaciones llevados por en fecha 06 de julio de 1993.

Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en auto su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.
El demandado se dio por citado, asistido por el abogado Francisco Vicente D´Alessio, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, el ciudadano: Rafael Ramón Manzanilla Torres, identificado en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: Yohny Ernesto González, ante identificado, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.