Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: Bárbara Aldana Hernández, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.153.157, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: Marily Bustamante de Placencio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 58.860, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Auxiliadora Palma y María Lorenza Justo Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.376.560 y 9.371.521, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo desde hace treinta (30) años, un lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldón, ubicado en el Caserío Barro Negro, Municipio Sucre del estado Portuguesa, que tiene una extensión de cuatro hectáreas (4has) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Natividad Duran; Sur: Ocupaciones de Estanislao Briceño. Este: Ocupaciones de Andrés Betancourt y Oeste: Con ocupaciones de Damaso Mejias, donde ha construido con sus hermanos Maria Aurora Hernández de delgado, Ana Antonia Hernández, Nicolasa Aldana Hernández, Pedro Aldana Hernández, doris Margarita Aldana Fernández, Adriana Aldana Hernández, Felipe Santiago Aldana Hernández unas bienhechurias distinguidas como una edificada con paredes de bahareque, techda de zinc, con árboles frutales y matas de café frutal, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo aproximadamente la cantidad de ciento cien mil bolívares (Bs.100.000,00).
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