Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: Aminta Biomon de Hidalgo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 18.071.076, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yenny Zuleima Soler Suarez , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.433, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Nora del Carmen Yánez Díaz y Joan Algomeda Triviño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.405.296 y 18.706.017, respectivamente, consta que en un lote de Terreno propio, según documento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, anotada bajo el numero 104, folios del 1/8, Protocolo Primero, Tomo Nº 03, Trimestre Segundo del año 2015, ubicado en el Barrio San Francisco de la Población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una extensión de ciento veinte metros cuadrados (120mts2 ) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Oeste: A que da su frente en seis metros (06mts) con la calle principal del mencionado Barrio San Francisco y Calle Negro Primero, Este: En siete metros (07) con terrenos propiedad de Josefina Gabaldón de Lairet y bienehcurias que se dicen de la ciudadana Octaviana Hidalgo. Norte: En diecisiete metros con cuatro centímetros (17,04mts) con terrenos que se dicen de propiedad municipal. Sur En diecisiete metros con cuatro centímetros (17,04mts) con terrenos propiedad de Josefina Gabaldón de Lairet y bienhechurias que se dicen de la ciudadana Paula Hidalgo Manzanilla, ha constituido unas bienehcurias consistentes en una casa destinada para habitación familiar, construidas con paredes de bloque, techo de platabanda, pisos de cemento, con puertas y ventanas de hierro y los correspondientes servicios eléctricos y sanitarios, conformada por dos (2) dormitorios, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) porche, un(1) baño y área de lavado, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dichas en dichas bienhechurias la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs 150.000,00).