Se inició el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, realizada por ante este Juzgado en fecha veinte (20) de abril del dos mil quince, por el ciudadano José Manuel Castellanos Castellanos, asistido de la Abogada Mirian del Carmen González Hidalgo, cuyo objeto es que se declare disuelto el vinculo matrimonial que lo une a la ciudadana: Teresa de Jesús Mejias Hidalgo. Admitida la misma se acordó la citación de la cónyuge para el tercer día de despacho siguiente a su citación, para que expusiera lo que considerara pertinente. Se libro boleta al Fiscal IV del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial. La ciudadana Teresa de Jesús Mejias Hidalgo, se negó a firmar el recibo correspondiente, librándose Boleta de Notificación por Secretaria, y dentro del lapso establecido compareció asistida por su abogado, consignando escrito donde negó y contradijo los hechos alegados por su cónyuge. Se abrió articulación probatoria a tenor de lo previsto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes hicieron uso de tal derecho. El Tribunal estando dentro del lapso para dictar sentencia lo hace previo las siguientes consideraciones:

Planteamientos de las partes:

Expone el solicitante que en fecha veintinueve (29) de mayo de mil novecientos noventa y cinco, contrajo Matrimonio Civil ante el Registro Civil Municipal del Municipio Juan Vicente Campo Elías, del Estado Trujillo, con la ciudadana Teresa de Jesús Mejías Hidalgo, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta en los respectivos libros de inscripción de Matrimonios del referido Registro Civil. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron ninguna clase de bienes, por tanto no existe patrimonio conyugal que liquidar. Que su residencia conyugal estuvo ubicada en la calle Principal, Sector las Tres Esquinas, frente al taller del Chaci, del Barrio San Francisco de esta Población de Biscucuy, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa. Que desde hace seis (06) años aproximadamente, su cónyuge y él han permanecido separados de hecho, sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculo marital desde entonces, situación que ha mantenido ininterrumpidamente hasta la actualidad, habiendo transcurrido ya más de cinco (5) años.
Por su parte la ciudadana Teresa de Jesús Mejias Hidalgo, estando dentro del lapso establecido para exponer lo que considerara pertinente en relación al contenido de la solicitud, negó y contradijo en todo y cada uno de sus partes los hechos alegados por su cónyuge José Manuel Castellanos Castellanos, en la presente solicitud de Divorcio con fundamento legal en el Artículo 185-A del Código Civil, señalando que no es cierto: 1) Que tienen más de seis años de estar separados. 2) No es cierto que dentro de su unión matrimonial no han adquiridos bienes objeto de partición. 3) No es cierto que su último domicilio conyugal fuera en el sector las tres Esquinas de esta población de Biscucuy. 4) No es cierto que tienen más de cinco años separados de hecho. Que el motivo de su separación fue la acción reivindicatoria que intentara la ciudadana María Isabel Castellanos de Castellanos, quien es su suegra, alegando que el inmueble identificado como una casa donde ella convivía junto a su esposo antes identificado era de su propiedad, inmueble que ocupaban en calidad de propietarios, en vista de que su esposo le hizo creer que dicho inmueble que ocupaban había sido adquirido por él, que está ubicado en la Urbanización Simón Bolívar, de esta población de Biscucuy y el cual todavía hoy ocupa, por lo que no es cierto que tienen mas de seis años de estar separados. En cuanto a los bienes adquiridos dentro del matrimonio no pueden ser objeto de discusión en el presente procedimiento de divorcio, de conformidad con lo establecido en la normativa legal.

Pruebas de las partes:

Pruebas de la parte solicitante;
Con el libelo de la demanda, acompaño copia certificada del Acta de Matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Juan Vicente Campo Elías, de la Parroquia Campo Elías, estado Trujillo, inserta bajo el Nº 14, folio 10, del 29 de mayo de 1995. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357,1359 y 1360 del Código Civil, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos José Manuel Castellanos Castellanos y Teresa de Jesús Mejias Hidalgo, y así se decide.
En el lapso probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, la apoderada judicial del solicitante promovió testimoniales de los ciudadanos Gonzalo Mejias Luís Azuaje, Nieves Godoy Hernández y María Emiliana Azuaje, de los cuales solo rindió declaración la segunda testigo.
Con relación a la declaración de la ciudadana Nieves Ramona Godoy, que corre a los folios (37 y 38) fue interrogada por la parte promovente de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos José Manuel Castellano Castellano y a Teresa de Jesús Mejías Hidalgo? C/: Si. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento donde se encuentra ubicada la vivienda donde vivieron los esposos Castellanos Mejias? C/: En el San Francisco en las 3 esquina. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento cuantos años vivieron en ese lugar los esposos Castellanos Mejias? C/: Tengo entendido que hasta el 2008. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta el tiempo de separación que tienen los esposos Castellanos Mejías? C/: aproximadamente 6 años. Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento donde vive actualmente la cónyuge Teresa de Jesús Mejías Hidalgo? C/: La verdad no. Sexta Pregunta: ¿Qué la testigo fundamente sus dichos? C/: Me dijeron si conocía y que era un proceso de divorcio, por eso
En cuanto a las repreguntas formuladas por la abogada de la ciudadana Teresa de Jesús Mejias Hidalgo, lo hizo de la siguiente manera: Primera Repregunta. ¿Diga la testigo, hasta la presente fecha cuantos años tiene conociendo de vista, trato y comunicación al ciudadano José Manuel Castellanos Castellanos y a la ciudadana Teresa de Jesús Mejías Hidalgo? C/: A Manuel desde la adolescencia que hicimos el bachillerato, a la profesora desde el 1999. Segunda Repregunta ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana Teresa de Jesús Mejías Hidalgo actualmente tiene su domicilio en la carrera 3 entre calle 2 y 3 de la Urbanización Simón Bolívar? C/: No. Tercera Repregunta ¿Diga la testigo, según sus dichos ella viene a declarar por una causa de divorcio, por ese conocimiento que tiene diga exactamente en que fecha se separaron los ciudadanos José Manuel Castellano y Teresa de Jesús Mejías? C/: No, se más o menos 6 años. Cuarta Repregunta: ¿Diga la testigo, por ese conocimiento que tiene cuantos años de casado tienen los ciudadanos José Manuel Castellanos y Teresa de Jesús Mejías? C/: Más o menos 10 años. Quinta Repregunta: ¿Diga la testigo como sabe y le consta cual es el domicilio conyugal de los ciudadanos José Manuel Castellanos y Teresa de Jesús Mejías? C/: Tengo entendido que tienen domicilio separado cada quien vive en su hogar diferente ella vive en su casa y el vive en otro domicilio con su nueva familia. Sexta Repregunta: ¿Diga la testigo, que quiere decir cuando dice tengo entendido que vivieron en ese lugar? C/: Porque fue el lugar donde ellos vivieron cuando estuvieron ese matrimonio, fue la casa que habitaron en ese tiempo. Séptima: Repregunta: ¿Diga la testigo, si puede explicar cuantos años vivieron allí al sitio que ella se refiere? C/: No se cuantos años vivieron. Octava: Repregunta: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento en que fecha se separaron los esposos José Manuel Castellanos y Teresa de Jesús Mejias? C/: En el 2008, no se le día, no se el mes.
Analizada la declaración de esta testigo, el tribunal observa que en la pregunta Quinta que le fuera formulada por la parte promovente de si tiene conocimiento donde vive actualmente la cónyuge Teresa de Jesús Mejías Hidalgo, contesto que no, sin embargo con respecto a repregunta Segunda formulada por la contraparte, de si sabe y le consta que la ciudadana Teresa de Jesús Mejías Hidalgo actualmente tiene su domicilio en la carrera 3 entre calle 2 y 3 de la Urbanización Simón Bolívar, contesto que no. Entrando en contradicciones la testigo, por cuanto desconoce donde vive la ciudadana Teresa de Jesús Mejías Hidalgo, sin embargo sabe o conoce que no vive en la dirección que se le menciona en la repregunta segunda. En cuanto a la pregunta tercera realizada a la testigo, de cuantos años vivieron en ese lugar los esposos Castellanos Mejias, contesto que tengo entendido que hasta el 2008, no obstante a la repregunta séptima de si puede explicar cuantos años vivieron allí al sitio que ella se refiere, respondió que no sabe cuantos años vivieron, contradiciéndose en sus respuestas... El tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 487 del Código de Procedimiento Civil, desecha la declaración de esta testigo, en virtud de las contradicciones e inconsistencias en que incurre al momento de su deposición, y así se decide.

Pruebas de la cónyuge:
La ciudadana Teresa de Jesús Mejías Hidalgo, asistida de la abogada Marily Bustamante de Placencio, a fin de demostrar que no son ciertos los hechos alegados por su cónyuge José Manuel Castellanos, promovió testimoniales de los ciudadanos: Inés Pérez Aldana, Ana Cordero, y Arsenio Colmenares, de los cuales rindió declaración la segunda y tercer testigo.
En cuanto a la declaración de la ciudadana Ana Dolores Cordero a los folios (43 y 44) fue interrogada por la parte promovente de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga la testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos José Manuel Castellanos y Teresa de Jesús Mejías Hidalgo? C/: Si la conozco a ella porque es mi vecina. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo, cuantos años tiene conociendo a los ciudadanos José Manuel Castellanos y Teresa de Jesús Mejías Hidalgo? C/: Tengo como 15 años conociendo a la señora Teresa y al señor cuando la visitaba lo veía allá. Tercera pregunta: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta si los ciudadanos José Manuel Castellanos y la ciudadana Teresa de Jesús Mejías Hidalgo son esposo o cónyuges? C/:Si, ella siempre me ha mencionado que el es su marido. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos José Manuel Castellanos y Teresa de Jesús Mejías Hidalgo, actualmente están separado? C/: Si, están separado, tienen como dos años y pico que el señor no volvió a reportarse por allá.
La apoderada judicial del solicitante no repregunto a la testigo, sino que formuló la siguiente exposición: “Por cuanto es público y notorio que la testigo promovido por la parte demandada ciudadana Ana Cordero, tiene interés y parcialidad por su promovente según consta de publicación el periódico De Occidente de fecha 05 de mayo de 2015, cuya copia fotostática previa la verificación del original consigno en este acto, de conformidad con el articulo 478 del Código de Procedimiento Civil, la misma se encuentra incursa en las causales del referido articulo, es todo”.
De acuerdo a la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte solicitante, la testigo promovida tiene interés y parcialidad con la ciudadana Teresa de Jesús Mejías Hidalgo, tomando en cuenta un artículo de la prensa “Periódico de Occidente” de fecha 05 de mayo del 2015, que acompaña a los autos.
De una lectura del extracto de dicho periódico, observa el tribunal que se refiere a una nota de prensa, en el cual se desprende con relación a la ciudadana Ana Cordero, testigo promovida en esta causa, que además de aparecer en una fotografía con la cónyuge demandada en divorcio, el artículo hace referencia a unos hechos donde no se infiere que dicha testigo pudiera tener interés en las resultas del presente juicio, y en donde formula unas declaraciones la ciudadana Teresa de Jesús Mejías Hidalgo, conjuntamente con una persona que no guarda relación con esta causa, limitándose a tachar al testigo por una supuesta parcialidad o interés en las resultas de la presente solicitud, sin especificar en que consiste tal argumento, razón por la cual este tribunal desecha la petición formulada, y así se decide.
En relación al análisis de la declaración de los testigos Ana Dolores Cordero, el tribunal la aprecia y valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fue conteste en enunciar que conoce quien es la ciudadana Teresa de Jesús Mejias Hidalgo y el ciudadano José Manuel Castellanos Castellanos y que les consta que tienen dos años y pico de separados, y así se decide.
En cuanto a la declaración del ciudadano Arsenio Antonio Colmenares Campero a los folios (46 y 47) fue interrogada por la parte promovente de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos José Manuel Castellanos y Teresa de Jesús Mejías Hidalgo? C/: Si lo conozco. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo, cuantos tiene conociendo a los ciudadanos José Manuel Castellanos y Teresa de Jesús Mejías Hidalgo? C/: Como 7 años. Tercera pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos Teresa de Jesús Mejías Hidalgo y José Manuel Castellanos, son cónyuges es decir están casados? C/: Si. Cuarta Pregunta: ¿Explique el testigo de donde conoce a los ciudadanos Teresa de Jesús Mejías Hidalgo y al ciudadano José Manuel Castellanos?. C/ De la comunidad donde vivimos. Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento si la ciudadana Teresa de Jesús Mejías Hidalgo y José Manuel Castellanos, están separado de hecho? C/: Si conozco. Sexta Pregunta: ¿Explique el testigo como sabe y le consta que están separado los ciudadanos Teresa de Jesús Mejías Hidalgo y José Manuel Castellanos? C/: Por conocimiento de ella de ahí de la comunidad. Séptima Pregunta: ¿Diga el testigo, como la comunidad y usted tienen conocimiento de que ellos están separados? C/. Porque a raíz de hace tiempo solo la señora Teresa se percibe sola en su casa el señor no se volvió a ver por la comunidad. Octava Pregunta: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de la existencia de algún motivo por el cual el ciudadano José Manuel Castellano se alejo de la comunidad donde vivía junto a su esposa Teresa de Jesús Mejías? C/: Si a raíz de un problema que tuvieron entre los dos hace más de 2 años.
En cuanto a las repreguntas formuladas por la apoderada judicial del solicitante, lo hizo de la siguiente manera: Primera Repregunta. ¿Diga el testigo, desde que fecha conoce a los esposos Castellanos Mejías? C/: Desde hace 7 años. Segunda repregunta ¿Diga el testigo, la dirección donde habitaron los esposos José Manuel Castellanos y Teresa de Jesús Mejías Hidalgo? C/: En la urbanización Simón Bolívar, en la calle 3 diagonal a la pasarela. Tercera repregunta ¿Diga el testigo, donde se encuentra residenciado? C/: En la Urbanización Simón Bolívar, en la calle 3.
Con relación a la declaración de ambos testigos, se desprende de acuerdo a las preguntas formuladas y repreguntas al último, fueron contestes en enunciar que conocen a la ciudadana Teresa de Jesús Mejias Hidalgo y al ciudadano José Manuel Castellanos Castellanos, que conocen que los esposos habitaron en la urbanización Simón Bolívar, en la calle 3 diagonal a la pasarela, y que tienen conocimiento que están separados desde hace mas de dos años, coincidiendo entre si las deposiciones de ambos testigos, por lo que este tribunal las valora y aprecia de acuerdo con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

El Tribunal seguidamente pasa a decidir en los siguientes términos:

En atención a los planteamientos que hace el solicitante ciudadano José Manuel Castellanos Castellanos, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare disuelto el vinculo matrimonial que lo une con la ciudadana Teresa de Jesús Mejias Hidalgo, a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, alegando que tiene más de seis (06) años aproximadamente, de permanecer separados de hecho de su esposa, sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculo marital.
Por su parte la cónyuge ciudadana Teresa de Jesús Mejías Hidalgo, en la oportunidad legal, negó y contradijo los hechos alegados por su cónyuge, señalando que no es cierto que tuviera mas de seis años de separada de su esposo, así como no es cierto que su último domicilio conyugal fuera en el sector las tres Esquinas, de esta población de Biscucuy.
El primero, cuarto y quinto parágrafo del artículo 185-A del Código Civil, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
Conforme esta determinado en el último parágrafo trascrito del señalado artículo, tal procedimiento era cumplido por esta juzgadora en tales términos, es decir, negado el hecho por el cónyuge demandado, el efecto era declarar terminado el procedimiento, ordenándose de inmediato el archivo del expediente, sin embargo surgió por un Recurso de Revisión incoado por ante la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, una interpretación del artículo 185-A del Código Civil, con carácter vinculante, de fecha 15 de mayo de 2014, exp.14-0094, donde se estableció lo siguiente:

“Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio, en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”

En el caso de autos, la posición asumida por la ciudadana Teresa de Jesús Mejias Hidalgo, al negar el tiempo de ruptura de la vida en común por más de seis (06) años, se subsumió en uno de los supuestos analizados en dicha sentencia, por lo que el tribunal abrió la articulación probatoria de ocho días establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Ambas partes promovieron pruebas, y las mismas fueron evacuadas en la oportunidad legal, siendo objeto de análisis las mismas, de donde se desprende tal como consta a los autos, que la parte actora no logro demostrar los hechos alegados en su solicitud, es decir que mantenía una ruptura prolongada con su cónyuge por mas de seis años y que el último domicilio conyugal estuviera ubicado en la calle Principal, Sector las Tres Esquinas, frente al taller del Chaci, del Barrio San Francisco de esta Población de Biscucuy, por el contrario de los testigos promovidos por la cónyuge, ambos coincidieron que los ciudadanos José Manuel Castellanos Castellanos y Teresa de Jesús Mejias Hidalgo, efectivamente están separados, pero el tiempo de ruptura no alcanza los cinco años que exige el artículo 185-A del Código Civil, para que opere la disolución del vínculo conyugal, y así se decide.
En tal sentido, la actora al no haber sustentado su petición, ha incumplido con la carga procesal impuesta por el legislador en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, y que establece:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla….”

En consecuencia, este tribunal considera terminado el procedimiento de solicitud de divorcio interpuesto por el ciudadano: José Manuel Castellanos Castellanos, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que se archiva el presente expediente. Así se decide.