REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 01 de junio de 2015
205º y 155°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por la ciudadana MARIA YSABEL FLORES ARANGUREN, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.547.631, domiciliada en la calle 06 Barrio Tierra Floja II. De Píritu Municipio Esteller, asistida por el Abogado en ejercicio DOUGLAS ENRIQUE MARCANO VENEGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 216.699. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: LUZ MARINA ANGULO VILLANUEVA y DATZY MAYERLIN PALACIO CABRERA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.283.154 y V-14.347.310, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que los solicitantes, ha venido poseyendo un INMUELBE tipo familiar, ubicado en la calle 06 Barrio Tierra Floja, de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, dicha parcela consta de QUINIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (523,20 M2), alinderada de la siguiente manera NORTE: calle 06 en 16.77 ML., SUR: S y C de Ana Flores en 16.00 ML, ESTE: S y C de Alexis Sánchez en 32.03 ML y OESTE: S y C de Luz Marina Angulo en 31.85 ML., dicha mejoras y bienhechurias le pertenecen por cuanto fueron fomentadas a sus propias únicas expensas con dinero de su propio peculio, tiene una área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y DOS CON NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (152,96 M2) dicho inmueble se encuentra descrito de la siguiente manera: paredes de bloque con friso liso, techo de zinc y parte de platabanda, piso de concreto pulido (requemado) cuatro (4) batientes, cuatro (4) correderas, tres (3) puertas de hierro, dos (2) puertas cepilladas distribuida en dos (2) dormitorio, un (1) comedor, cuatro (4) dormitorio, una (1) sala, un (1) baño una (1) cocina.-
Que en el inmueble tipo casa familiar ha invertido con sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio la cantidad de DOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 250..000,00), la cual equivale a MIL SETECIENTOS DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 1710).-
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Tribuna Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA YSABEL FLORES ARANGUREN, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la solicitante, testigos y abogada asistentes, Constancia de de Adjudicación emanada de de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Esteller, Plano de Mesura y emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, Cedula Catastral, Constancia de ocupación del Concejo Comunal de Tierra Floja Sector II Píritu del Municipio Esteller, del Estado Portuguesa, Constancia de Residencia emanado del Concejo Comunal de Tierra Floja Sector II Píritu del Municipio Esteller, del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provean del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ O La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 14.441-2015
TGO/GSBE/oma