REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
204º y 156º
ASUNTO: 1755-2015
Partes: JUAQUIN ANTONIO RODRIGUEZ Y AYNES YULIMAR CASTELLANOS RODRIGUEZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 23 de Marzo de 2015, los ciudadanos: JUAQUIN ANTONIO RODRIGUEZ Y AYNES YULIMAR CASTELLANOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, agricultor el primero y de oficios del hogar la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.568.845 y 15.867.422, respectivamente, domiciliada el primero en la primera calle del Caserío Poblado III del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, y la segunda en las Diez casitas del Caserío Poblado III, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la profesional del Derecho YENNY DELGADO RIERA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.794, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ante el Tribunal Distribuidor Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, alegando que contrajeron matrimonio Civil por la ante la Prefectura del Municipio Autónomo Santa Rosalía del Estado Portuguesa, en fecha 16 de Octubre de 1.995, según consta copia certificada del Acta de Matrimonio N° 18, marcado con la letra “A”. Una vez que contrajeron matrimonio fijaron el domicilio conyugal, en la primera calle del Caserío Poblado III, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, siendo su ultimo domicilio conyugal; de esa unión no procrearon hijos, de la unión conyugal no adquirieron bienes muebles ni inmuebles de bienes que se adquieran y las obligaciones que se contraigan, a partir de la firma de la solicitud de divorcio, será por cuenta exclusiva de cada cónyuge en particular, en caso que desde el día 26 de junio del año 1.997, no han hecho vida en común, sin que hasta la presente fecha, habido reconciliación, caso tipificado en el articulo 185-A
Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y abogado asistente, y Constancia de Residencia. (F 1 al 9)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales por ante este Tribunal, que por distribución corresponde, en fecha 24 de marzo de 2015, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 8 y 9)
En fecha 04 de junio de 2015, compareció la Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito que se declare con lugar la solicitud de divorcio. (f10).
En fecha 05 de junio de 2015, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 11 y 12)
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos JUAQUIN ANTONIO RODRIGUEZ Y AYNES YULIMAR CASTELLANO RODRIGUEZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, en fecha 08-05-2014, inserta bajo el Nº 23, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Esteller, Estado Portuguesa.
Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año Dos mil quince (2.015).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
El Secretario Suplente
Abg. DANIEL FUSCO
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 09:50 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.755-2015
TGO/GSBE/oma
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