REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 08 de junio de 2015
205º y 156°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por la ciudadana YENIRETH DEL CARMEN CASTILLO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.362.963, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ELITA VICTORIA LOPEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27204. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: BETHSAIDA JOSEFINA CASTELLANO HERNADEZ y NELLY ANTONIA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.340.259 y V-8.663.284, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, ha construido unas bienhechurías, para una casa de habitación familiar, con paredes de bloque, friso liso, techo platabanda, piso de cerámica, puertas de hierro y madera, ventanas panorámica, instalaciones eléctricas embutidas, instalaciones sanitarias wc, lava mano, ducha, cerámica piso y paredes, que consta de tres (03) dormitorios, (01) sala, (01) cocina empotrada, (01) comedor, (02) Baños, edificada en un área de Terreno Municipal, que mide CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS, (419,43 Mts.2) con un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CNTIMETROS (75.25 Mts), ubicado en la calle N° 10, barrio EL COMBATE, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de REGULO PÉREZ PÉREZ, en 13,53,00 M.L. SUR: Calle diez que es su frente, en 13,53 M.L.; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de ROSA CASTILLO, en 31,00 M.L. y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de REGULO PÉREZ PÉREZ. Según Cédula catastral y Plano de Mesura, Código Catastral N° 18-14-01-U00-007.017.007, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana de Turén, de fecha 08 de Octubre de 2014. Que en dichas bienhechurías invirtió la cantidad de DOS MILLONES BOLIVARES (Bs. 2.000.000, 00).
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Tribuna Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana YENIRETH DEL CARMEN CASTILLO, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la solicitante, testigos y abogada asistente, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, Cedula Catastral, Plano de Mesura, emitidos por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Recibo de Solvencia N° 7598, emitidos por la Dirección Administrativa Tributaria de la Alcaldía del municipio Turén Estado Portuguesa, Constancia de Residencia expedida por el Concejo Comunal “El Combate”, Municipio Turén, del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provean del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ O La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.492-2015
TGO/GSBE/memo
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