Vista la diligencia cursante al folio 22, presentada por el abogado DOMINGO MEDINA PERALTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.661, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual señala que consigna transacción judicial celebrada entre las partes intervinientes en el presente juicio, ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que este tribunal le imparta su homologación. Para decidir al respecto, este juzgado procede a analizar el documento consignado en original por el indicado abogado.
Se trata de un documento autenticado ante la indicada Notaría Pública, el dos (02) de junio de 2015, inserto bajo el Nº 24, Tomo 89, celebrado entre el abogado DOMINGO MEDINA PERALTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.661, actuando en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES ZAPATA, C.A., denominada LA DEMANDANTE, por una parte; y por la otra la sociedad mercantil TRANSPORTE GLEIKAT, C.A., denominada LA DEMANDADA, representada por los ciudadanos FREDDY ONORIO SANCHEZ MORA y GREISER ANDULFO MORA MORALES, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-10.149.769 y V-4.628.753, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS ALEJANDRO RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 237.9001, mediante el cual señalaron que con fundamento en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, convinieron en celebrar una transacción judicial, regida bajo las siguientes cláusulas:
- LA DEMANDADA, a través de sus representantes, ya identificados, declaró que se daba por citada en el juicio intentado en su contra, el cual cursa en el expediente Nº AP31-V-2015-00174, renuncia al termino de comparecencia y convino en la demanda en todas sus partes y convino en dar por resuelto y terminado el contrato de arrendamiento suscrito con la demandante. Que en razón de lo anterior, se obliga a hacer entrega del inmueble constituido por un terreno ubicado en la calle Bolívar con avenida Bolívar de la Urbanización Arvelo, San Martín, Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, totalmente desocupado de bienes y personas, el día 31-12-2015.
- LA DEMANDADA, se obligó a pagar a la demandante, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00) mensuales, correspondientes a la indemnización sustitutiva transaccional por el derecho de uso del inmueble antes identificado, durante el lapso de gracia concedido, y culminado este período deberá el inmueble. Que este pago lo realizará los primeros cinco (05) días de cada mes.
- LA DEMANDADA durante el plazo para la entrega del inmueble no podrá sin el consentimiento expreso y por escrito de LA DEMANDANTE, ceder, subarrendar o traspasar a terceras personal el referido local, ni constituir comodatarios, apoderados u otra clase de ocupantes; y que si esto sucediera, LA DEMANDADA quedará obligada frente a la DEMANDANTE a la entrega material del inmueble que ocupa, libre de bienes y personas.
- Si LA DEMANDADA no entrega el inmueble al vencimiento del plazo, LA DEMANDANTE procederá a solicitar la ejecución inmediata de la transacción.
- LA DEMANDADA se obliga a utilizar el inmueble sólo para el depósito de mercancía seca y encomiendas; y el cambio de destino sólo podrá realizarse previa autorización de LA DEMANDANTE.
- LAS PARTES convinieron en que todos los gastos causados en el presente convenio, tales como, honorarios de abogado, aranceles judiciales, pago de auxiliares de justicia, serán por cuenta de la parte por cuya actuación, solicitud o procedimiento se hayan causado.
- LAS PARTES expresaron que cualquier reclamo por parte de terceros ocupantes o de personas naturales o jurídicas, que tengan o pretendan derechos sobre el indicado inmueble, originado por cualquier título emitido por la demandada, serán atendidas por ella, y que LA DEMANDANTE no reconocerá tales derechos.
- LAS PARTES expresaron renunciar a cualquier tipo de indemnización por daños y perjuicios que se hubieses podido ocasionar por motivo de la transacción.
- Ambas partes solicitaron se de por terminado el juicio y se homologue la transacción, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se le expidan dos copias certificadas de la transacción y se ordene el archivo del expediente.
- Ambas partes autorizaron al abogado DOMINGO MEDINA, a consignar la referida transacción en el expediente Nº AP31-V-2015-000174.
- Ambas partes, para los efectos relacionados con la transacción, eligieron como domicilio especial la ciudad de Caracas.
Así las cosas, este juzgado observa que de la nota de autenticación expedida por el Notario Público Cuarto del Municipio Libertador del Distrito Capital, se evidencia que comparecieron ante dicho funcionario público las personas identificadas en el documento, quienes fueron identificados debidamente y en el respectivo carácter alegado en el documento sometido a su autenticación. Por cuanto se trata de un documento con efectos erga omnes, este juzgado aprecia los hechos y declaraciones contenidos en él con valor de plena prueba.
Igualmente consignó el apoderado judicial de la parte actora, copia simple del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la sociedad mercantil TRANSPORTE GLEIKAT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Del indicado documento se evidencia que los ciudadanos GLEISER MORA MORALES y FREDDY ONORIO SÁNCHEZ MORA quedaron como Director gerente y director técnico, respectivamente.
De los términos contenidos en la indicada transacción, este juzgado observa que la parte demandada, a través de sus representantes legales están en pleno conocimiento del presente juicio, aun cuando no fue citada personalmente por el Alguacil. Visto además que el apoderado judicial de la parte actora fue autorizado para consignar el indicado escrito de transacción ante este juzgado y solicitar su homologación en nombre de ambas partes, este tribunal da por citada a la sociedad mercantil TRANSPORTE GLEIKAT, C.A., representada por los ciudadanos GLEISER MORA MORALES y FREDDY ONORIO SÁNCHEZ MORA, en carácter de Director Gerente y Director Técnico, en ese orden. Igualmente, este juzgado declara que lo consignado por las partes se trata de una transacción judicial, aun cuando fue celebrada ante una Notaría Pública. Así se declara.
En consecuencia, este despacho procede a verificar si se dan los presupuestos procesales previstos legalmente para su homologación.
De los Estatutos Sociales de dicha sociedad mercantil, se evidencia que son atribuciones del director gerente y del director técnico, la representación legal y administración de la sociedad mercantil, quienes tienen la suprema representación de la compañía, conjunta o separadamente y tienen su plena representación jurídica, y a tales efectos tienen facultad expresa para convenir, desistir y transigir en juicios, entre otras facultades.
Por lo que respecta a la parte actora, del poder consignado a los autos, autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Caracas, el 04-11-2014, bajo el Nº 5, Tomo 51, se evidencia que la parte actora facultó, entre oros abogados, al abogado DOMINGO MEDINA, para que conjunta o separadamente ejerza su representación y defensa en juicio, con facultad expresa de convenir, desistir y transigir, entre otras.
Finalmente, este juzgado observa que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, como personas jurídicas debidamente constituidas y representadas debidamente en juicio, una en carácter de arrendadora y la otra como arrendataria y en la materia sobre la cual versa la controversia no están prohibidas las transacciones, pues está relacionada con el arrendamiento de un local comercial a través de un contrato y cuyo desalojo fue accionado en sede jurisdiccional.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación a la transacción judicial autenticada ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, acordándose proceder en este caso como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha siendo las (12:20) p.m., fue registrada y publicada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VR/nataly.
EXPEDIENTE : AP31-V-2015-000174
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