Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos AMANDA VARELA DE LAMUS y JOSE ARQUIMEDES LAMUS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí y titulares de la Cédula de Identidad números V-6.038.039 y V-2.628.574, respectivamente, asistidos por los abogados Jorge Luis Malave Malave y Francisco Cumana Silva, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 32.592 y 83.562, respectivamente, en el que expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio el trece (13) de enero de 1971, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal (Distrito Capital), según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio anexa; que fijaron su último domicilio en el Municipio Baruta del Estado Miranda; en donde habitaron ininterrumpidamente hasta el mes de mayo de 2009, procrearon dos (2) hijos de nombres GERARDO ARQUIMEDES, venezolano, mayor de edad, nacida el 22/5/1975 y ALEJANDRO JOSE, venezolano, mayor de edad, nacido el 13/12/1977; que dentro de la Comunidad Conyugal adquirieron bienes, que desde el mes de mayo de 2009, han permanecido separados de hecho viviendo en domicilio diferentes, manteniéndose una ruptura prolongada de la vida en común, razón por la cual solicitan al tribunal que previo el cumplimiento de los requisitos de ley, decrete el divorcio, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en la norma prevista en el artículo 185-A, del Código Civil.
Relacionaron los bienes de la comunidad conyugal y la forma en que serían liquidados y adjudicados entre ellos, luego del decreto del divorcio.
Con el escrito indicado, fueron presentados los siguientes instrumentos, pertinentes a la solicitud de divorcio interpuesta:
1) Copia de cédula de identidad expedida en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre del ciudadano JOSE ARQUIMEDES LAMUS, bajo el número V-2.628.574, de estado civil casado.
2) Copia certificada del acta de matrimonio Nº 12, levantada el 13 de enero de 1971, en la ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), con motivo del matrimonio contraído por los ciudadanos JOSE ARQUIMEDES LAMUS y AMANDA VARELA DE LAMUS.
3) Copia de cédulas de identidad expedidas en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre del ciudadano GERARDO ARQUIMEDES LAMUS VARELA, bajo el número V-11.739.075, de estado civil soltero.
4) Copia simple de la partida de nacimiento Nº 4.945, levantada en la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, con motivo de la presentación de GERARDO ARQUIMEDES LAMUS VARELA, como hijo de los ciudadanos JOSE ARQUIMEDES LAMUS y AMANDA VARELA DE LAMUS, y nacido el 22 de mayo de 1975. Se evidencia así que el señalado hijo de los solicitantes del divorcio es mayor de edad, lo que ratifica la competencia material de este tribunal para dictar la decisión correspondiente.
5) Copia de cédulas de identidad expedidas en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre del ciudadano ALEJANDRO JOSE LAMUS VARELA, bajo el número V-14.203.200, de estado civil soltero.
6) Copia simple de la partida de nacimiento Nº 3067, levantada en la Prefectura Civil de la Parroquia José, Departamento Libertador del Distrito Federal, con motivo de la presentación de ALEJANDRO JOSE LAMUS VARELA, como hijo de los ciudadanos JOSE ARQUIMEDES LAMUS y AMANDA VARELA DE LAMUS, y nacido el 13 de diciembre de 1977. Se evidencia así que el señalado hijo de los solicitantes del divorcio es mayor de edad, lo que ratifica la competencia material de este tribunal para dictar la decisión correspondiente.
7) Copia de cédula de identidad expedida en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de la ciudadana AMANDA VARELA DE LAMUS, bajo el número V-6.038.039, de estado civil casada.
Este Tribunal dictó auto de admisión el veintiséis (26) de marzo de 2015 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue presentada para el expediente, una diligencia aparentemente firmada por la abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, identificada como Fiscal Provisorio Centésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual solicitó se inste a los solicitantes a consignar Gaceta Oficial que acredite la nacionalización de la ciudadana AMANDA VARELA DE LAMUS.
Este juzgado observa de las copias simples de las partidas de nacimiento de los hijos de los solicitantes se evidencia que es natural de Bogotá, Colombia (Venezolana) por naturalización y habiéndole expedido el número de cédula de identidad V-6.038.039, tal como se evidencia de las documentaciones consignadas por los solicitantes.
Ahora bien, este juzgado considera que debe emitir sin más dilaciones el pronunciamiento definitivo en este procedimiento, observándose de las actuaciones antes relacionadas que queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente y solicitaron el divorcio, afirmando que están separados de hecho desde el mes de mayo de 2009, este Juzgado debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que concluye que existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos AMANDA VARELA DE LAMUS y JOSE ARQUIMEDES LAMUS, el día 13 de enero de 1971, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), asentado bajo el Acta Nº 12 en los Libros de Registro Civil llevados durante el año 1971 por esa Autoridad Civil.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; así como al Registro Principal del Distrito Capital y a la Oficina del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada, a los once (11) días del mes de junio de dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 205º año de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las ( ) horas de la tarde, fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/daniela.-
Exp. Nº AP31-S-2015-002606
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