Se abre el presente cuaderno de medidas, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, incoado por los abogados ALEXIS HERNÁNDEZ y EMILIO MARTÍNEZ LOZADA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.399 y 26.311, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la JUNTA DE PROPIETARIOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA contra el ciudadano EDUARDO PASCUAL BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.256.218, admitiéndose en fecha 11-06-2015, por el procedimiento de la Vía Ejecutiva.
En relación a la solicitud de decreto de embargo hecha en el libelo de demanda, este tribunal pasa a examinar si se encuentran llenos los presupuestos procesales para su decreto, previstos en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”. (Resaltados y subrayados del Tribunal).
La demanda se fundamentó en CUARENTA Y SEIS (46) planillas de condominio, con membrete de la Comunidad de Propietarios del Centro Plaza, Administradora Obelisco, correspondientes al local CC4-47, las cuales fueron analizadas por este tribunal para la admisión de la demanda.
En base a ello, considera este órgano jurisdiccional que se encuentran llenos los extremos de ley exigidos para el decreto de la medida ejecutiva solicitada. En consecuencia, este juzgado actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 630 citado, decreta EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano EDUARDO PASCUAL BARRIOS, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 599.752,84) que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas, calculadas prudencialmente por este juzgado en un quince por ciento (15%) de lo demandado, que equivalen a CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs.41.843,22). Si dicha medida recayese sobre cantidades de dinero, créditos líquidos y exigibles, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 320.798,03) que comprende la suma demandada más las costas.
A los fines de la práctica de la medida decretada, este tribunal fija el 15-07-2015, a las diez (10:00) de la mañana. Así mismo, se designa como auxiliares de justicia, a la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A., representada por el ciudadano CARLOS RIVAS, en carácter de apoderado judicial, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.318.092, Teléfono (0414-324-0784) y como perito a la ciudadana SORAYA OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.195.326, teléfono (0414-259-6978), quienes deberán prestar el juramento de ley el día fijado para el traslado del tribunal a la práctica de la medida decretada. Se le hace saber al ejecutante que deberá comparecer ante este despacho en la fecha y hora fijada, a fin de trasladar a los funcionarios judiciales encargados de ejecutar la referida medida.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
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