Fue iniciado el presente procedimiento por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, interpuesto por el abogado RAFAEL ISIDRO VIVAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.017.903 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.348, quien manifestó actuar en su propio nombre, en la estimación de sus honorarios en el juicio seguido ante el tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en donde actuó como apoderado judicial de INVERSIONES JEAN MICHELLE, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 39, Tomo 363-A Sgdo., el 19 de julio de 1966 y luego le fue cambiado el nombre a MADISSON DISCO PIANO BAR, C.A., en una Asamblea General Extraordinaria celebrada el 1º de marzo de 2012, representada por los ciudadanos FERNANDO DA SILVA VIEIRA CHACHA y NELSON NICACIO DO NASCIMENTO GONCALVES, titulares de la Cédula de Identidad números 12.955.302 y 14.574.540, en carácter de Directores Gerentes. Que dicha demanda fue interpuesta por el ciudadano MANUEL JOSÉ DE LA ROSA, y sustanciada bajo el expediente Nº AP21-L-2011-004291, por el montante de (Bs. 514.132,56).
Afirmó que INVERSIONES JEAN MICHELLE, C.A., ahora MADISSON DISCO PIANO BAR, C.A., le adeuda honorarios profesionales que procede a estimar e intimar, por las siguientes actuaciones:
ACTUACIÓN. MONTO Bs.
1. Acudir a los tribunales laborales para sacar las copias del expediente, para el estudio del caso y prepararse para la defensa, como consta en los folios 1 al 25, en el mes de octubre de 2011.

3.500,00
2. Acudir a la audiencia preliminar a consignar poder, escrito de pruebas y anexos y a la primera defensa en la audiencia preliminar, el 20/10/2011, prolongada para el 23/11/2011.

20.000,00
3. Acudir a la prolongación de la audiencia preliminar, el 23/11/2011, prolongada para el 9/1/2012.
4.500,00
4. Comparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar, el 9/1/2012, prolongada para el 7/2/2012.
4.500,00
5. Comparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar, el 7/2/2012, y el expediente fue enviado al tribunal de juicio.
4.500,00
6. Preparación del escrito de contestación de la demanda, el 14/2/2012, folios 43 al 50.
38.000,00
7. Acudir en varias oportunidades al Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, para verificar a qué tribunal de juicio fue distribuido el expediente y la fijación de la hora y fecha del juicio en el Tribunal Noveno.

4.500,00
8. Comparecencia al juicio, el 30/4/2012, prolongado para el 6/6/20122, a las 11:00 a.m.
15.000,00
9. Comparecencia el 6/6/2012, para la continuación del juicio, suspendido por no llegar al tribunal las experticias grafo-técnicas solicitadas al C.I.C.P.C.

4.500,00
10. Comparecencia al Circuito Judicial del Trabajo, el 16 de julio, para la prolongación de la audiencia de juicio, resultando que se acordó no despachar.

4.500,00
11. Comparecencia a la prolongación de la audiencia de juicio, el 31/10/2012.
15.000,00
12. Comparecencia al tribunal para oir el dispositivo del fallo, el 7/11/2012.
4.500,00
13. Comparecencia al tribunal para verificar la sentencia emanada del Tribunal de Juicio, en extenso, folios 62 al 82, y sacar las respectivas copias.

10.500,00
14. Comparecencia en varias oportunidades para ver la experticia emitida por el experto nombrado por el tribunal, el ciudadano Francisco Villegas.

4.500,00
15. Diligencia presentada el 4/2/2013, impugnando la experticia presentada.
4.500,00
TOTAL HONORARIOS 142.500,00

Finalmente señaló que demanda por honorarios profesionales, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 142.500,00) y que solicita al tribunal que tome en cuenta que la demandada no le ha pagado lo que le corresponde, desde el mes de febrero de 2013, cuando nombraron abogado para hacer el pago al trabajador, a pesar de haberlo solicitado en diferentes oportunidades, por lo que pide que se ordene la indexación o corrección monetaria. Finalmente solicitó que sea intimada al pago de las costas la sociedad mercantil MADISSON DISCO PIANO BAR, C.A.
Por su parte, al contestar la demanda la abogada Natalia Hernández Arbola, actuando en representación de MADISSON DISCO PIANO BAR, C.A., reconoció que el abogado RAFAEL ISIDRO VIVAS ZAMBRANO tiene derecho a cobrar honorarios como apoderado judicial de dicha empresa, por la causa AP21-L-2011-004291, pero alegó que los montos por actuación son elevados hasta la exageración; y que solo fue apoderado judicial en la primera etapa del juicio, es decir, en primera instancia. Que pareciera que para la estimación de los montos de sus actuaciones tomó en consideración el 30% del valor de la demanda, lo que es improcedente, porque no está intimando costas procesales; que además de ello está cobrando conceptos que no corresponden a honorarios profesionales judiciales, así como actuaciones que no existen en el expediente.
En este sentido agregó que considera que los montos requeridos son sumamente elevados, por lo que solicita que sean revisados y establecidos montos reales, muy por debajo de lo solicitado por el actor, bajo los siguientes argumentos:
- Por la actuación relacionada anteriormente, bajo el número 2), por considerar que el escrito presentado tiene apenas dos páginas y que las pruebas son aportadas por la empresa demandada;
- Por las actuaciones relacionadas bajo los números 3), 4 y 5, por considerar que si bien los abogados acuden a las prolongaciones de las audiencias, la preliminar es única;
- Por la actuación relacionada con el Nº 6), afirmó que el escrito de contestación a la demanda tiene 7 páginas y al revisarlo se puede constatar que no tiene cálculos complicados y se ciñe a rechazar y negar lo solicitado por el demandante, sin complejidad alguna, ni citas doctrinarias o jurispudenciales;
- Por la actuación relacionada con el Nº 8), alegó que la audiencia de juicio es corta y con pocas actuaciones por parte de los abogados, sin complejidad, sin réplica ni contrarréplica;
- Por las actuaciones relacionadas bajo los números 9, 10 y 11), expuso que si bien los abogados acuden a las prolongaciones de audiencia de juicio, ésta es una sola, y que lo más importante del asunto es que el abogado intimante solicitó en la audiencia la prueba de cotejo en varias documentales y luego de varias suspensiones por no haber llegado las resultas, desistió de su evacuación, causando a su representado un daño patrimonial y ahora solicita que se le pague la asistencia en las prolongaciones de las cuales él fue el causante, porque como abogado debía saber si era prudente solicitar la prueba de cotejo o no. Por lo que considera que no deberían ser pagados los montos solicitados por la comparecencia a las prolongaciones de las audiencias de juicio mientras se esperaban las resultas del C.I.C.P.C., pero que de no ser declarado así, solicita que sean revisados y establecido un monto real, muy por debajo de lo solicitado;
- Por la actuación relacionada con el Nº 12) Que considera que es sumamente elevado el monto solicitado por acudir a una audiencia a oír el dispositivo del fallo, ya que las partes ni los apoderados tienen ninguna actuación en la misma, sino verificar su comparecencia firmando el acta;
- Respecto a las actuaciones relacionadas bajo los números 1) y 13), expuso que en el expediente no hay diligencia que pruebe que estuvo en los tribunales sacando las copias del libelo de demanda; y que son las actuaciones judiciales de los abogados las que causan honorarios y no los estudios respecto a las demandas. Que al respecto se ha pronunciado la doctrina y la jurisprudencia señalando que no causa honorarios, por lo que el monto accionado se debe desestimar y así lo solicita; y por la actuación relacionada bajo el numeral 13), agregó que no hay diligencia que pruebe su comparecencia para verificar la sentencia y que le haya sacado copia, por lo que no hay honorarios causados y solicita que se desestime el monto requerido.
Finalmente señaló que a todo evento y para el caso de que el tribunal declarase la existencia del derecho del abogado intimante a cobrar honorarios, en nombre de la demandada, ejercía y se acogía al derecho de retasa.
Se observa entonces, que no fue discutido en el presente proceso, que el abogado RAFAEL ISIDRO VIVAS ZAMBRANO fuese apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES JEAN MICHELLE, C.A., actualmente MADISSON DISCO PIANO BAR, C.A. ni que hubiese realizado las actuaciones relacionadas bajo los números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, pero se opuso al pago de los montos solicitado, por ser exagerado y a tales efectos solicitó que fuesen ajustados a la realidad. En consecuencia, se declara que procede el derecho a cobrar honorarios por las indicadas actuaciones y sobre su monto deberá pronunciarse este tribunal antes dictar la dispositiva, no obstante que quedaría sujeto a la retasa.
Ahora bien, en cuanto a los hechos controvertidos, corresponde a este órgano jurisdiccional en primer lugar constatar la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios por las actuaciones relacionadas bajo los numerales 1) y 13, por cuanto fueron contradichas expresamente. Y en segundo lugar, con relación a las actuaciones relacionadas bajo los numerales 14) “Comparecencia en varias oportunidades para ver la experticia emitida por el experto nombrado por el tribunal, el ciudadano Francisco Villegas” y 15) “Diligencia presentada el 4/2/2013, impugnando la experticia presentada”, se observa que aunque la apoderada judicial de la demandada no se refirió a ellas de forma individual como hizo con el resto, al iniciar el escrito de contestación, expuso que rechazaba e impugnaba en todas y cada una de sus partes la demanda, por ser los montos sumamente elevados, llegando a ser exagerados e igualmente se acogió al derecho a retasa. En razón a ello, este juzgado tiene como rechazadas las indicadas actuaciones, por lo que le corresponde verificar si hay prueba en autos de las mismas, para determinar si es procedente su cobro ante la accionada. Se entiende así que hay controversia sobre las actuaciones relacionadas bajo los números 1, 13, 14 y 15.
Con relación a las rechazadas expresamente, se observa que la primera (1), expuesta de la siguiente forma: “Acudir a los tribunales laborales para sacar las copias del expediente, para el estudio del caso y prepararse para la defensa, como consta en los folios 1 al 25, en el mes de octubre de 2011”, fue circunscrita a la comparecencia al tribunal a sacar copia del expediente, sin embargo, no hay constancia en el expediente de que hubiese realizado dicha actuación; y tampoco hay constancia de que hubiese realizado la actuación descrita en el numeral (13). En razón a ello se declara que no es procedente el derecho a cobrar honorarios, por tales conceptos, pues no existe constancia de su realización en el expediente.
En el mismo sentido se observa que dentro del legajo de copias certificadas consignadas por el intimante, no existe constancia alguna de que el indicado abogado hubiese comparecido en “varias oportunidades” para revisar la experticia. En consecuencia, no tiene derecho a cobrar honorarios por el concepto relacionado en el numeral (14).
Por la actuación relacionada en el numeral (15), se constata que sí existe al folio noventa y dos (92) de este expediente, una diligencia presentada y firmada por él, mediante la cual señala que impugna la experticia presentada por el experto Francisco Villegas, por no ajustarse a la sentencia dictada por el tribunal y solicitó el nombramiento de un nuevo experto, lo cual fue proveído por el tribunal de la causa, declarando improcedente la impugnación, por haberla realizado de forma pura y simple. En consecuencia, se declara que sí es improcedente el cobro de honorarios por la indicada actuación.
En consecuencia, este juzgado declara que el abogado RAFAEL ISIDRO VIVAS ZAMBRANO, tiene derecho a cobrar honorarios a la sociedad mercantil MADISSON DISCO PIANO BAR, C.A., por las siguientes actuaciones:
I. Acudir a la audiencia preliminar a consignar poder, escrito de pruebas y anexos y a la primera defensa en la audiencia preliminar, el 20/10/2011, prolongada para el 23/11/2011, estimada en la cantidad de (Bs. 20.000,00);
II. Acudir a la prolongación de la audiencia preliminar, el 23/11/2011, prolongada para el 9/1/2012, estimada en la cantidad de (Bs. 4.500,00);
III. Comparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar, el 9/1/2012, prolongada para el 7/2/2012 estimada en la cantidad de (Bs. 4.500,00);
IV. Comparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar, el 7/2/2012, y el expediente fue enviado al tribunal de juicio, estimada en la cantidad de (Bs. 4.500,00);
V. Preparación del escrito de contestación de la demanda, el 14/2/2012, folios 43 al 50, estimada en la cantidad de (Bs. 38.000,00);
VI. Acudir en varias oportunidades al Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, para verificar a qué tribunal de juicio fue distribuido el expediente y la fijación de la hora y fecha del juicio en el Tribunal Noveno, estimada en la cantidad de (Bs. 4.500,00);
VII. Comparecencia al juicio, el 30/4/2012, prolongado para el 6/6/20122, a las 11:00 a.m., estimada en la cantidad de (Bs. 15.000,00);
VIII. Comparecencia el 6/6/2012, para la continuación del juicio, suspendido por no llegar al tribunal las experticias grafo-técnicas solicitadas al C.I.C.P.C., estimada en la cantidad de (Bs. 4.500,00);
IX. Comparecencia al Circuito Judicial del Trabajo, el 16 de julio, para la prolongación de la audiencia de juicio, resultando que se acordó no despachar, estimada en la cantidad de (Bs. 4.500,00);
X. Comparecencia a la prolongación de la audiencia de juicio, el 31/10/2012, estimada en la cantidad de (Bs. 15.000,00);
XI. Comparecencia al tribunal para oir el dispositivo del fallo, el 7/11/2012, estimada en la cantidad de (Bs. 4.500,00);
XII. Diligencia presentada el 4/2/2013, impugnando la experticia presentada, estimada en la cantidad de (Bs. 4.500,00).
Ahora bien, con relación al monto de los honorarios ya estimados en el libelo, este juzgado aclara previamente que la presente demanda es por cobro de honorarios judiciales al propio cliente, por lo que no están sujetos a la limitación legal prevista para los honorarios que derivan de una condenatoria en costas a la parte que resultare perdidosa en el juicio principal. Pero sí están sujetos a retasa, que en este caso fue invocado por la accionada.
Sin embargo, a pesar de la impugnación de los montos estimados y la manifestación expresa de acogerse al derecho a retasa, este juzgado está obligado a dictar una sentencia condenatoria que incluya el monto de los honorarios que en principio debería pagar la parte accionada, como consecuencia de haberse declarado la procedencia del derecho a cobrar honorarios. Como quiera que no resulta de autos que las partes hubiesen convenido previamente el monto de los honorarios del abogado intimante, este juzgado debe realizar la condenatoria tomando como parámetro los montos estimados por la parte actora, acogiendo de esa forma el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 10 de diciembre de 2010, en el expediente Nº AA20-C-2010-000110, caso ALEJANDRO BIAGGINI MONTILLA y otros Vs SEGUROS LOS ANDES, C.A. Así se decide.
Con fundamento en las precedentes consideraciones, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, este juzgado declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES, interpuso el abogado RAFAEL ISIDRO VIVAS ZAMBRANO contra la sociedad mercantil MADISSON DISCO PIANO BAR, C.A., antes denominada INVERSIONES JEAN MICHELLE, C.A.
En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar al intimante, la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 124.000,00), monto que en principio está sujeto a retasa, pues aun cuando ya la parte intimada se acogió a ese derecho, puede insistir en el mismo o cumplir voluntariamente con el pago de lo ya estimado en esta sentencia, en la fase ejecutiva del presente procedimiento. En todo caso, de acuerdo al criterio jurisprudencial antes citado, dicho monto permitirá a los retasadores tener un parámetro que permita, en la fase ejecutiva del presente procedimiento, establecer el quantum definitivo que debe pagar la parte intimada.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente procedimiento; de conformidad al criterio jurisprudencial sentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ratificado en decisión de fecha 19 de febrero de 2008, expediente Nº 2005-677.
Por cuanto el presente fallo es dictado fuera de la oportunidad establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su notificación a las partes. Publíquese y regístrese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA,



NATALY GONZÁLEZ M.



En esta misma fecha, y siendo las (9:30) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,



NATALY GONZÁLEZ M.


AP31-V-2015-000084.