Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano ALEJANDRO MIGUEL FERRER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, sin cédula de identidad, asistido por la abogada JACKELINE GIL OTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 222.356, mediante el cual expuso que el 13 de junio de 2003, fue presentado por su madre, la ciudadana EDUVIGES FERRER CARRERO ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, según acta Nº 1168, folio 384, Tomo 03, año 2003 e inserto en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Registro; que al momento de efectuar la inserción del acta de nacimiento, por “error involuntario” del funcionario que la expide, su madre fue identificada como ANA CAROLINA RODRIGUEZ, cuando lo correcto es EDUVIGES FERRER CARRERO; que por ese error no tiene cédula de identidad, por lo que solicita la rectificación de su partida de nacimiento. Agregó que a sus hermanos se les ha rectificado su acta de nacimiento ante el Tribunal de Protección y por el Tribunal Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Tribunal Octavo de Primera Instancia del Mediación, Sustanciación y Ejecución y otra que reposa en el Tribunal Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el número de expediente AP31-S-2012-002001.
Fundamentó la solicitud en los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento civil, y que una vez materializada ésta, se oficie lo conducente junto con sendas copias certificadas a las autoridades correspondientes.
La solicitud fue admitida y ordenada su tramitación como un JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por auto dictado el 08 de abril de 2015, y de conformidad a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la publicación de un cartel de emplazamiento de todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su publicación y consignación, expusieran lo que creyeran conveniente, hicieran valer sus derechos u opusieran las defensas que considerasen con relación al presente procedimiento; la citación de la ciudadana señalada como madre, EDUVIGES FERRER CARRERO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía expedida en la República de Colombia bajo el Nº 1.127.580.885, para que comparecieran ante el tribunal, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación; y la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
El 04 de mayo de 2015, compareció el ciudadano ALEJANDRO MIGUEL FERRER, asistido por la abogada JACKELINE GIL OTERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 222.356, y consignó publicación del cartel de emplazamiento, del diario Últimas Noticias, edición del 29 de abril de 2015.
El 21 de mayo de 2015, comparecieron el ciudadano ALEJANDRO MIGUEL FERRER y EDUVIGES FERRER CARRERO, con la abogada Jacqueline Gil Otero, y presentaron diligencia mediante la cual la ciudadana EDUVIGES FERRER CARRERO, identificada como colombiana y titular de la cédula de ciudadanía expedida por la República de Colombia Nº 1.127.580.885, expresó que en su carácter de madre del ciudadano ALEJANDRO MIGUEL FERRER, dando cumplimiento a la citación ordenada por este tribunal, manifiesta expresamente que toda la documentación aportada es cierta y que no tiene ninguna oposición para que siga el presente procedimiento.
El 11 de junio de 2015, fue presentada para el expediente una diligencia aparentemente firmada por la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual expuso que vistas las actas procesales que conforman el expediente, considera pertinente que el tribunal requiera que la parte interesada informe el lugar donde ocurrió su nacimiento, a los fines de que el tribunal oficie a la institución hospitalaria y remita la certificación de nacimiento, documental necesaria donde se evidencia que la señora in comento es la progenitora del solicitante de la rectificación.
Transcurrido íntegramente el lapso otorgado en el cartel, se evidencia que no hay constancia en el expediente de que hubiese comparecido cualquier persona a manifestar interés en el presente procedimiento o hacer oposición a lo solicitado.
Cumplidos los trámites procesales de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los medios probatorios consignados, los cuales se relacionan seguidamente:
1.- Copia certificada expedida el 17 de marzo de 2011, del Acta de Nacimiento Nº 1168, levantada el 13 de junio de 2003, en el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en la que se dejó constancia que compareció la ciudadana identificada como “ANA CAROLINA RODRIGUEZ, de 40 años de edad, de estado civil soltera, de profesión del hogar, titular de la cédula de identidad Nº ----------, natural de Yoco, Estado Sucre” y expuso que el niño que presenta nació en el Municipio Sucre, Estado Miranda, a las 4:45 a.m., el 20 de septiembre de 1990, de nombres “ALEJANDRO MIGUEL”, que es su hijo.
2.- Original de “Constancia de Nacimiento” Nº 00446, con firmas ilegibles, del Médico Jefe del Servicio de Ginecología y Obstetricia y del Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, del Hospital General “Domingo Luciani” El llanito, Miranda, adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Ministerio del Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente sellada, expedida el 9 de junio de 2011, mediante la cual han constar que la ciudadana EDUVIGES FERRER CARRERO, indocumentada, tuvo un niño en ese centro hospitalario, de sexo M, el 20 de septiembre de 1990, a las 4:50 a.m., quien pesó 3.600 gr. y midió 54 cm., al que dio por nombre Alejandro, y cuyo parto fue atendido por el Dr. Enack Moran, Reg. M.S.A.S. 151150.
3.- Copia de Cédula de Ciudadanía expedida por la República de Colombia, a nombre de la ciudadana EDUVIGES FERRER CARRERO, bajo el Nº 1.127.580.885, nacida el 27 de febrero de 1963, en Bochalema, Norte de Santander.
4.- Copia simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana EDUVIGES FERRER CARRERO, levantada en la República de Colombia, Registro Civil del Departamento Norte de Santander, Municipio Bochalema, levantada 17 de marzo de 1963, y anexa la certificación de Apostille expedida desde la página www.cancilleria.gov.co/apostilla perteneciente a la República de Colombia, Ministerio de Relaciones Exteriores, en la que se deja constancia que la apostilla corresponde al documento anexo, cuyo titular es la ciudadana FERRER CARRERO EDUVIGES.
5.- Original de Acta de Bautismo Nº 475, emitida el 24 de junio de 2014, por la Arquidiócesis de Nueva Pamplona, Parroquia del Sagrado Corazón de Jesús, República de Colombia, cursante en el folio 221, libro 30, correspondiente a la ciudadana EDUVIGES FERRER CARRERO, en la que consta que en la Parroquia de Bochalema, el 1º de noviembre de 1963, fue bautizada la niña EDIVIGES, nacida el 27 de febrero de 1963, hija de Miguel Antonio Ferrer y María Antonia Carrero.
6. Original de Informe de Peritaje Nº 96, con fecha 11 de mayo de 2011, firmado por el ciudadano LOVERA V. HECZUL JOSÉ, Técnico Lafoscopista, adscrito a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C), Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dirigido al Jefe del Departamento de Asesoría Legal del Hospital Dr. Domingo Luciani, en carácter de Perito Identificador, mediante el cual hace constar que comparadas las impresiones dactilares tomadas en esa División en una tarjeta de reseña Modelo R-22 (peritación civil) a la ciudadana FERRER CARRERO EDUVIGES, con las aparecen en la historia Nº 10-24-60, de fecha 18/09/90, a nombre de RODRIGUEZ ANA CAROLINA, resultaron coincidir en todos y cada uno de sus puntos característicos individualizantes, con el dedo pulgar de la mano derecha, por lo que determinó que corresponden a una misma persona.
7.- Copia certificada de actuaciones contenidas en el expediente Nº AP51-J-2011-013838, seguido ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento interpuesta por la ciudadana EDUVIGES FERRER CARRERO, del acta de nacimiento de su hijo, JESUS LEANDRO, de 10 años de edad, dentro de las cuales se encuentra la sentencia definitiva dictada el 27 de julio de 2012, con su respectivo auto de ejecución de fecha 8 de agosto de 2012, mediante la cual se declaró que de las documentales consignadas con el escrito libelar, evidenciaba que ciertamente existía la modificación material, por lo que declaró la procedencia de la solicitud y ordenó la rectificación del acta, por lo que respecta al nombre de la madre, que fue asentado inicialmente como “ANA CAROLINA RODRÍGUEZ”, a “EDUVIGES FERRER CARRERO”, que es lo correcto.
Ahora bien, considera este órgano jurisdiccional que con la declaración expresada en este procedimiento por la ciudadana EDIVIGES FERRER CARRERO y los instrumentos analizados quedó fehacientemente demostrado que la ciudadana identificada como “ANA CAROLINA RODRIGUEZ” en el acta de nacimiento del solicitante, es la misma persona que se identifica bajo el nombre y apellidos “EDUVIGES FERRER CARRERO”, por lo que puede concluirse que ciertamente el acta de nacimiento del solicitante adolece del error de fondo señalado, por lo que respecta al nombre y apellidos de su madre; por lo cual se declara que es procedente la solicitud de rectificación interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO MIGUEL FERRER.
Actuando de conformidad a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 11 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado considera que la rectificación del acta de nacimiento debe abarcar igualmente, la corrección los siguientes datos de la madre del presentado: “natural de Yoco, Estado Sucre”, debido a que claramente se evidencia que existe error en cuanto al lugar de nacimiento de la indicada ciudadana, pues quedó fehaciente demostrado en autos que la indicada ciudadana es natural de Bochalema, Norte de Santander, República de Colombia. Por cuanto el presente procedimiento es de jurisdicción voluntaria, este juzgado puede extender la rectificación sobre lo indicado, pues el indicado error es consecuencia del que fue delatado por el solicitante. Así se decide.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, este juzgado ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1168, levantada el 13 de junio de 2003, en la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, correspondiente al ciudadano ALEJANDRO MIGUEL FERRER, en los siguientes términos: donde está identificada la madre del presentado como “ANA CAROLINA RODRIGUEZ, natural de Yoco, Estado Sucre”, debe tenerse como “EDUVIGES FERRER CARRERO, natural de Bochalema, Norte de Santander, República de Colombia”, que son el nombre y apellidos correctos y completos de la madre del ciudadano ALEJANDRO MIGUEL FERRER, al que pertenece dicha acta, así como el lugar de nacimiento.
En consecuencia, a los fines previstos en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, al Registro Civil Principal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques; una vez que sea declarada definitivamente firme y ordenada su ejecución, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimientos Civil, una vez que la parte interesada consigne las copias simples para su certificación. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por el solicitante y/o su apoderada judicial y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales previstos en las normas indicadas.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que requiera el interesado, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 205° año de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. NATALY GONZÁLEZ M.
En la misma fecha, 30/06/2015, siendo las (12:30) de la tarde, fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. NATALY GONZÁLEZ M.
ZMRZ/VRC/daniela.-
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2015-002914.
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