Vista la diligencia presentada el 19 de mayo de 2014, por los ciudadanos SARA CRISTINA SERRANO CASTILLO y CAMILO ERNESTO ESTÉ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V-14.274.617 y V-14.275.567, asistidos por la abogada Magali Ramírez Ricoveri, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.921, mediante la cual expusieron que por cuanto ya transcurrió el término legal y no ha operado su reconciliación, ruegan al tribunal que decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que cursa en el expediente.
Para proveer dicha petición, se observa que el 28 de marzo de 2014, fu dictado auto mediante el cual este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos SARA CRISTINA SERRANO CASTILLO y CAMILO ERNESTO ESTE PEREZ, conforme a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, dado que ambos cónyuges afirmaron que no ha ocurrido reconciliación alguna durante el tiempo transcurrido, considera este juzgado que es procedente su petición, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma.
En tal sentido, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, este juzgado declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos SARA CRISTINA SERRANO CASTILLO y CAMILO ERNESTO ESTÉ PEREZ, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 10 de noviembre de 2007, contraído ante la entonces Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, el 10 de noviembre de 2007, asentado bajo el acta de matrimonio Nº 131, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2007.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal Civil del Distrito Capital; así como a la Oficina Nacional de Registro Civil (Distrito Capital) del Consejo Nacional Electoral (CNE), anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por los solicitantes y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales consiguientes, previstos en las normas indicadas.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación y registro de la presente decisión, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada a los ocho (8) días del mes de mayo de 2015, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, siendo las (8:40 a.m.), fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/GeneM.
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2014-002077.
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