Se inició el presente procedimiento mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES, presentado por la abogada YVONNE CARE SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.856, en su carácter de apoderado judicial de la Comunidad de Copropietarios del Conjunto Residencial Torre 997, representada por la Administradora Elite C.A., contra el ciudadano LEONARDO JOSE RIVAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.376.756
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento oral, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 15-03-2012, la apoderada judicial de la parte actora, consignó las copias respectivas para la elaboración de la compulsa de citación.
En fecha 16-03-2012, se libro la compulsa de citación.
En fecha 28-03-2012, el alguacil accidental de este tribunal, ciudadano OMAR HERNANDEZ, presentó diligencia en la que manifestó su imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada, en la dirección suministrada por la parte actora, consignando al expediente la respectiva compulsa de citación.
En fecha 18-04-2012, la apoderada judicial de la parte actora presentó diligencia en la que solicitó la citación por carteles de la parte demandada. Al respecto el tribunal dictó auto el 23-04-2012, acordando la citación por carteles.
En fecha 21 de mayo de 2012 la apoderada judicial de la parte actora dejo constancia de haber retirado el cartel de citación.
En fecha 26 de junio de 2012, la apoderada judicial de la parte actora dejo constancia de haber consignado los carteles.
En fecha 1 de noviembre de 2012, la apoderada judicial de la parte actora solicito se designe defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 5 de noviembre de 2012, se dicto auto mediante el cual se designo a la ciudadana MARY TORRES, como defensora judicial del ciudadano LEONARDO RIVAS.
En fecha 05 de febrero de 2013, el ciudadano FELWIL CAMPOS, alguacil adscrito a este tribunal consigno boleta de notificación sin firmar.
En fecha 26 de febrero de 2013, la apoderada judicial de la parte actora solicito se designe nuevo defensor.
En fecha 14 de marzo de 2013, se dicto auto mediante el cual se designo como defensor al ciudadano MARCOS COLAN.
En fecha 29 de julio de 2013 se recibió escrito de contestación, por el abogado MARCOS COLAN.
En fecha 1 de octubre de 2013, la apoderada judicial de la parte actora desistió del procedimiento por lo que pidió la notificación a la parte demanda en nombre de su representante judicial.
En fecha 3 de octubre de 2013 se dicto auto mediante el cual se ordeno la notificación del abogado MARCOS COLAN a fin de hacerle saber del desistimiento en el presente procedimiento.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el tribunal pudo constatar que desde el 01-10-2013, fecha en la cual la apoderada judicial de la parte actora desistió del procedimiento; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES, incoado por la Administradora Elite C.A contra el ciudadano LEONARDO JOSE RIVAS HERNANDEZ
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil quince (2015).
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:30 a.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.