Se inició el presente procedimiento mediante demanda por DESALOJO, presentado por el abogado JESUS LEONARDO ROMERO MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.192, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA AVILA PLACE, C.A., contra la ciudadana YOLANDA RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.095.138
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento breve, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 25-10-2010, el apoderado judicial de la parte actora, consignó las copias respectivas para la elaboración de la compulsa de citación.
En fecha 27-10-2010, se librò la compulsa de citación, a la demandada.
En fecha 09-02-2010, el alguacil accidental de este tribunal, ciudadano EDGAR ZAPATA, presentó diligencia en la que manifestó su imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada, en la dirección suministrada por la parte actora, consignando al expediente la respectiva compulsa de citación.
En fecha 11-01-2011, el apoderado judicial de la parte actora presentó diligencia en la que solicitó la citación por carteles de la parte demandada. Al respecto el tribunal dictó auto el 07-02-2011, mediante el cual libro cartel de citacion.
En fecha 1-03-2011 se recibió diligencia por el apodera judicial de la parte actora mediante el cual retiró los carteles.
En fecha 04-04-2011, la ciudadana ADRIANA ALVAREZ, actuando en nombre y representación de la ciudadana YOLANDA RUIZ, presento escrito de contestación de la demanda.
En fecha 06-04-2011 se dictó auto mediante el cual se le indicó a la ciudadana Adriana Álvarez, en carácter de apoderada especial de la parte demandada, que su actuación en el juicio no tenía eficacia alguna. Se declaró que la demandada en juicio no se encontraba citada, por lo tanto debía proseguirse con los trámites para la designación de defensor, a menos que la propia demandada subsanase las omisiones observadas.
En fecha 15-04-2011, el apoderado judicial de la parte actora, solicito se le designe defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 26-04-2011, se designo al ciudadano MIGUEL ANGEL TORREALBA SANCHEZ, defensor judicial de la ciudadana YOLANDA RUIZ.
En fecha 9-11-2011, el apoderado judicial de la parte actora solicitó al Tribunal se sirva informar en relación al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, si mantiene el criterio de suspensión del Proceso o si continua el Juicio.-
En fecha 17-11-2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual se pronunció sobre el escrito presentado por el apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 11-04-2012, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la continuidad del proceso.-
En fecha 13-04-2012, se dictó auto negándose la solicitud interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 22 de marzo de 2013 se dictó auto mediante el cual se reanudo la presente causa, se ordenó la citación de la parte demandada y se revocó la designación del defensor judicial designado.
En fecha 11 de abril de 2013 el apoderado judicial de la parte actora de la cual consignó copias simples del Libelo y del Auto de Admisión, a los fines que se elabore la compulsa.-
En fecha 15 de mayo de 2013, el alguacil adscrito a este tribunal ciudadano MIGUEL BAUTISTA, presentó diligencia en la que manifestó su imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada, en la dirección suministrada por la parte actora, consignando al expediente la respectiva compulsa de citación.
En fecha 30 de mayo de 2013, el apoderado judicial de la parte actora solicito la citación por carteles de la parte demandada. Al respecto el tribunal dictó auto el 03-06-2013, mediante el cual libro cartel de citación.
En fecha 18-07-2013 se recibió diligencia por el apodera judicial de la parte actora mediante el cual retiró los carteles.
En fecha 12 de agosto de 2013, este tribunal dicto auto mediante el cual ordeno agregar los carteles al presente expediente.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el tribunal pudo constatar que desde el 08/08/2013, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora consigo los carteles de citacio publicados en la prensa, no hubo actividad alguna de la parte actora; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por DESALOJO, incoado por la sociedad mercantil sociedad INMOBILIARIA AVILA PLACE C.A., contra la ciudadan YOLANDA RUIZ.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil quince (2015).
LA JUEZ TITULAR,


__________________________________
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.



LA SECRETARIA TITULAR,

_________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:30 a.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


_________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


ZMRZ/VRC/