REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de mayo de 2015
205º y 156º
Parte demandante: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, constituido originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vto; modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y del estado Miranda, sen fecha 13 de octubre de 2003, bajo el N° 05, Tomo 146-A Segundo: representada judicialmente por: Antonio Beltran Castillo, inscrito en el Inpreabogado con la matricula número 45.021
Parte demandada: CORPORACIÓN GARANI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 18 de Octubre de 1999, bajo el N° 17, Tomo 214-A Pro.
Motivo: Resolución de Contrato (de Venta de Reserva de Dominio)
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Homologación de
Desistimiento)
Caso: AP31-V-2011-002448
I
En fecha 29 de septiembre de 2008, el abogado Antonio Beltran Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula nro. 45.021, en su carácter de mandatario judicial de Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, suscribieron formalmente por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, libelo de demanda contra la sociedad mercantil Corporación Garrani, C.A., ambas partes plenamente identificadas pretendiendo la resolución del contrato de venta con reserva de dominio suscrito en fecha 31 de marzo de 2005.
Mediante Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de junio de 2011; en la cual se declaró incompetente para conocer del asunto en razón a la cuantía y ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 11 de noviembre de 2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, oficio N° 714-2011, constante de una pieza principal de ciento veinticuatro (124) folios útiles y un cuaderno de medidas constante de veintidós (22) folios útiles.
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2011, el Juez de este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa, y ordenó la continuación del juicio en el estado que se encuentra.
En fecha 1º de febrero de 2012, la abogada Betty Pérez Aguirre consignó mediante diligencia, copia simple del oficio N° 2011-435, librado por el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial de Estado Miranda al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se remitió comisión sin cumplir, por falta de impulso procesal.
Mediante auto de fecha 6 de febrero de 2012, se ordenó librar oficio al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de remitir a este Juzgado las resultas de citación de la parte demandada.-
En fecha 3 de agosto de 2012, la abogada Betty Pérez Aguirre, solicitó se libre nuevo oficio al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante diligencia de fecha 6 de noviembre de 2012, la abogada Betty Pérez Aguirre, consignó copias certificadas expedidas por el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contentivas de la comisión N° 5421 nomenclatura interna de ese Tribunal.
En fecha 14 de noviembre de 2012, se acordó citar a la parte demandada mediante carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, previamente solicitado mediante diligencia de fecha 6 de noviembre de 2012.
Mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2012, la abogada Betty Pérez Aguirre, dejó constancia de haber retirado por ante la Oficina de Atención al Público, el respetivo cartel de citación.
En fecha 15 de enero de 2013, el abogado Antonio Castillo, consignó dos (2) ejemplares de carteles de citación publicados en los diarios Ultimas Noticias y el Universal.
En fecha 4 de marzo de 2013, la abogada Betty Pérez Aguirre, solicitó se librará despacho al Tribunal del Municipio Plaza, con el fin de la fijación del cartel librado a la parte demandada.
En fechas 4 y 30 de abril de 2013, se recibieron diligencias presentada por la abogada Betty Pérez Aguirre, en las cuales ratificó el contenido de la diligencia presentada por ante este Tribunal en fecha 4 de marzo de 2013.
Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2013, ordenó librar exhorto, cartel de citación y oficio al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Guarenas, a los fines de que la secretaria del mencionado Juzgado, proceda a dar cumplimiento a la última de las formalidades establecidas en el artículo 223 en concordancia con el artículo 227del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de julio de 2013, la abogada Betty Pérez Aguirre, consignó mediante diligencia las resultas del exhorto librado al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, la cual se encuentra debidamente cumplida.
En fecha 17 de septiembre de 2013, se dictó auto mediante el cual la Abg. Arlene Padilla Reyes, fue designada Jueza Temporal de este Juzgado, mediante oficio N° CJ-13-2551, de fecha 16 de julio de 2013, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada, habiendo tomado posesión del Tribunal mediante acta No 35, de fecha 15 de agosto de 2013, se abocó al conocimiento de la causa en cuestión.
En fecha 8 de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual se acordó designar como Defensora Judicial de la parte demandada a la abogada Elizabeth Martínez Ruíz.
En fecha 5 de junio de 2014, compareció el ciudadano Felwil Campos, en su carácter de alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual consignó boleta de notificación dirigida a la Abogada Elizabeth Martínez Ruíz debidamente recibida y firmada.
Mediante auto de fecha 10 de junio de 2014, se revocó la designación de la abogada Elizabeth Martínez Ruíz y se designó como Defensor Judicial de la parte demandada al abogado Pellegrino Cioffi Delgado, de conformidad con lo peticionado mediante diligencia de fecha 9 de junio de 2014.
En fecha 16 de julio de 2014, compareció el ciudadano Omar Hernández, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual consignó boleta de notificación dirigida al Abogado Pellegrino Cioffi Delgado debidamente recibida y firmada.
En fecha 21 de julio de 2014, compareció el abogado Pellegrino Cioffi Delgado, mediante el cual aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 31 de julio de 2014 se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación al defensor judicial designado de la parte demandada, en conformidad con lo solicitado mediante diligencia de fecha 28 de julio de 2014.
En fecha 6 de agosto de 2014, compareció la abogada Berta Carolina Trujillo, en su carácter de apoderada judicial de al parte interesada, en la cual solicitó copias certificadas de la diligencia y de auto que acordó la citación por carteles de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 7 de agosto de 2014 se negó la expedición de las copias certificadas solicitadas mediante diligencia de fecha 6 de agosto de 2014, por cuanto las mismas no han sido parte en la presente contienda judicial.
En fecha 30 de septiembre de 2014, la abogada Betty Pérez Aguirre, informó a este Tribunal mediante diligencia que se estaban realizando los trámites respectivos para el pago de las lites correspondientes al Defensor Judicial.
En fecha 9 de marzo de 2015, se dictó auto abocándose al conocimiento de la causa el Abg. Miguel Ángel Padilla Reyes, en su condición de Juez Suplente de este Tribunal, mediante oficio N° CJ-14-0195, de fecha 23 de enero de 2015, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada y habiendo tomado posesión del Tribunal mediante acta Nº 55, de fecha 4 de marzo de 2015.-
Luego, en fecha 3 de junio de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado Félix Ferrer, en su carácter de mandatario judicial de la parte actora, manifestando desistir del procedimiento incoado contra la parte demandada.
En fecha 8 de junio de 2015, se dictó auto donde el Abogado Richard Rodríguez Blaise, ha culminado la suplencia que ejercía en el Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en el período comprendido entre el 5 de marzo de 2015 al 29 de abril de 2015, ambas fechas inclusive, incorporado a sus funciones como Juez Titular de este Tribunal Segundo de Municipio, y procedió formalmente a abocarse al conocimiento de la causa.
Por lo tanto, el Tribunal estima menester hacer las siguientes consideraciones:
II
De acuerdo con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.
En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:
“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”
Por otra parte, el profesor Arístides Rengel-Romberg opina que “El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En efecto, el desistimiento radica en la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que ha interpuesto o promovido, y el juez dará por consumado el acto procediendo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria si se ha efectuado antes de la contestación a la demanda.
Aplicando al caso de marras, la norma y los criterios antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado Félix Ferrer, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, versa sobre derechos disponible, y tiene facultad para suscribirlo; así se decide.-
III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al desistimiento del procedimiento planteado por la representación judicial de la parte actora, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Igualmente, se ordena la devolución de los originales aportados junto al libelo, previa la consignación de las copias pertinentes, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese la presente decisión, y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, 8 de junio de 2015, a 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.
El Juez
Abg. Richard Rodríguez Blaise
La Secretaria
Abg. Damaris Ivone García
En esta misma fecha, siendo las 2:06 P.M. se publicó y registró la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
La Secretaria
Abg. Damaris Ivone García
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