REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero de junio de 2015
205º y 156º
Expediente Nº: AP31-V-2014-000091
PARTE ACTORA: Abogado JESUS GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 263, actuando en nombre y en representación del ciudadano ANDRES EDUARDO GOMEZ RUTMANN, titular de la cédula de identidad V-17.142.863.
PARTE DEMANDADA: VICTOR ANTONIO SANCHEZ REYES y DEYSI GONZALEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad V-10.526.964 y V-13.717.612, respectivamente, y la Aseguradora MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, inicialmente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 12 de mayo de 1943, bajo el N° 2135, Tomo 5ª, Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Expediente N° 929, inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 12.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
Se inició el presente juicio por libelo de demanda, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de enero de 2014, quedando asignado en esa misma fecha, a este Tribunal, previa distribución de Ley.
En fecha 23 de enero de 2014, este Tribunal admitió la demanda, por el trámite del procedimiento oral, contenido en el articulo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 1° de la Resolución 2006-00066, de fecha 18 de octubre de 2006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plana, la cual entró en vigencia el 1° de marzo de 2007.
En fecha 1º de abril de 2014, este Tribunal como complemento del auto de admisión dictado el día 27 de enero de 2014, admitió las posiciones juradas promovidas en el libelo de la demanda, de conformidad con el articulo 406 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó citar mediante boleta al ciudadano co-demandado VICTOR ANTONIO SANCHEZ REYES; igualmente se dejaron sin efecto las compulsas de citación, libradas a los demandados, en fecha 7 de febrero de 2014, ordenándose librar nuevas compulsas.
En fecha 23 de abril de 2014, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano Cristian Delgado, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, exponiendo que se traslado en fecha 22 de abril de 2014, y citó a los ciudadanos DEYSI GONZALEZ GONZALEZ¸ y VICTOR ANTONIO SANCHEZ REYES, consignado los respectivos recibos.
Mediante auto de fecha 28 de abril de 2014, se ordenó el desglose de la compulsa de citación dirigida a la empresa mercantil Aseguradora MAPFRE LA SEGURIDAD C.A., dando así cumplimiento a lo solicitado en diligencia de fecha 25 de abril de 2014.
En fecha 4 de junio de 2014, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano Felwil Campos, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, exponiendo que no se pudo efectuar la citación de la Empresa Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., por cuanto no fue posible encontrar la planilla de IPOSTEL.
El 30 de julio de 2014, compareció el ciudadano Mario Díaz, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, exponiendo que se trasladó en fechas 24 y 28 de julio de 2014, al domicilio de la Empresa Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., y en virtud de la imposibilidad para practicar la citación, procedió a consignar la compulsa sin firmar.
En fecha 11 de agosto de 2014, compareció el abogado actor y consignó ejemplares del Cartel de Citación publicados en los diarios Ultimas Noticias y El Universal, en fechas 07 de agosto de 2014 y 11 de agosto de 2014, respectivamente.
En fecha 15 de octubre de 2014, la secretaria de este órgano, dejó constancia de haberse trasladado al domicilio de la Empresa Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., y hacer entrega del ejemplar del Cartel de Citación a un representante de la empresa.
En fecha 18 de febrero de 2015, se dejó efecto la citación de los co-demandados y quedó suspendido el juicio hasta que la parte actora impulse nuevamente la citación de la parte co-demandada ciudadanos ciudadanos DEYSI GONZALEZ GONZALEZ y VICTOR ANTONIO SANCHEZ REYES y la Empresa Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A.
En fecha 24 de marzo de 2015, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano Eduard Perez, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, exponiendo que se traslado en fecha 20 de marzo de 2015, al domicilio del ciudadano co-demandado VICTOR ANTONIO SANCHEZ REYES, el cual tomó la Boleta de Citación y firmó el recibo de la misma.
En fecha 25 de marzo de 2015, se dictó auto instando al representante judicial de la parte actora a consignar los fotostatos respectivos para la elaboración de las respectivas compulsas, dando así respuesta a la diligencia de fecha 23 de marzo de 2015.
En fecha 31 de marzo de 2015, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano Cristian Delgado, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, exponiendo que consignó boleta de notificación librada a la abogada ELBA LANDER GARCIA, en virtud que transcurrieron mas de cuarenta y cinco (45) días sin que la parte interesada le diera el debido impulso procesal.
En fecha 12 de mayo de 2015, comparecieron los abogados JESUS ALEJANDRO GOMEZ SILVA y NELLITZA JUNCAL RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 263 y 91.728, respectivamente, el primero de ellos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la segunda en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A., mediante el cual consignaron en original escrito de Transacción, celebrada entre las partes en esa misma fecha.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la homologación solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Por cuanto del estudio de las actas procesales que conforman el expediente, se determina que la Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, ya identificada, se encuentra representada por la abogada Nellitza Juncal Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.716, quien tiene facultad expresa para transigir, según poder que corre inserto a los folios 183 al 188, que la actora –igualmente- actuó mediante apoderado facultado, y que el asunto es materia objeto de la celebración de actos de auto composición procesal, este Tribunal declara procedente impartir la Homologación correspondiente a la Transacción celebrada por las partes, y así se establece.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, celebrada por el abogado Jesús A. Gómez Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 263, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ANDRES EDUARDO GOMEZ RUTMANN, titular de la cédula de identidad V-17.142.863, conjuntamente con la abogada Nellitza Juncal Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.716, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A de seguros, habiendo en autos dándose por consumado el acto.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 1º de junio de 2015.
LA JUEZA
ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
ABG. WINEISCA DELGADO PARRA
En esta misma fecha siendo las 12.01 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA
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