REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2014-009374

PARTE SOLICITANTE ANA CLEOTILDE TORRES DE DA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.118.924 asistida por la abogada YULIXSA YANETTE SERRANO SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.078.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE MATRIMONIO.


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA CLEOTILDE TORRES DE DA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.118.924, asistida por la abogada YULIXSA YANETTE SERRANO SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 190.078, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, expedida por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inserta bajo el N° 90, de fecha 28 de septiembre de 1972, alegando que la referida acta, adolece de un error material en su segundo nombre, identificándola como “CLOTILDE”, siendo lo correcto y así debería asentarse en dicha acta como “CLEOTILDE”, este Tribunal para resolver la presente solicitud, bajo las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:

En fecha 23 de febrero de 2015, el Tribunal mediante auto admite la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 770 eiusdem; ordenándose emplazar mediante cartel, a todas aquellas personas que puedan verse afectados sus derechos con la presente solicitud, así como se acordó la debida notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 06 de marzo de 2015, la representación judicial de la parte solicitante, consignó cartel debidamente publicado en el diario Ultimas Noticias.

Por auto de fecha 21 de abril de 2015, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público mediante boleta, quien quedó debidamente notificado en fecha 04 de mayo de 2015.

A los efectos probatorios, se aportaron a las presentes actuaciones, las siguientes pruebas:

1.- Copia certificada del acta de matrimonio N° 90, del año 1972, expedida por el extinto Juzgado Primero del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuya rectificación es peticionada.

2.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANA CLEOTILDE TORRES DE DA SILVA, a quien se identifica con el Nº V-5.118.924, nacida el 01 de junio de 1954.

3.- Copia certificada del acta de nacimiento N° 75, del año 1954, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Aricagua, Distrito Libertador del Estado Mérida.

Estudiadas las pruebas producidas en el expediente, constata este Tribunal que el segundo nombre de la solicitante es “CLEOTILDE”, y no, “CLOTILDE”, como se asentó en el acta, cuya rectificación se pretende.

En consecuencia, probado como ha sido el error alegado, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación; ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO consignada al efecto. Por consiguiente, donde dice: “…CLOTILDE...”, debe decir: “CLEOTILDE”; quedando así rectificada la PARTIDA DE MATRIMONIO perteneciente a la ciudadana ANA CLEOTILDE TORRES DE DA SILVA, signada con el N° 90, levantada por ante el extinto Juzgado Primero del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 28 de septiembre de 1972.

Líbrense oficios al Registrador Principal del Distrito Capital, así como al Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 días del mes de junio del año dos mil quince (2015).
LA JUEZA


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL

LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.

En el día de hoy, 10 de junio de 2015, siendo las 10:49 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.