REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-002580

PARTE SOLICITANTE: IRAIDA COROMOTO ROMERO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-8.446.040, debidamente asistida por el abogado MIRYORG MARTINEZ ROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.472.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRAIDA COROMOTO ROMERO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-8.446.040, debidamente asistida por el abogado MIRYORG MARTINEZ ROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.472, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, expedida por la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, inserta bajo el N° 1585, de fecha 22 de noviembre de 1963, alegando que en la misma, por error involuntario, indicaron su nombre como “YRAIDA”, siendo el correcto y así debería asentarse en dicha acta “IRAIDA”, este Tribunal para resolver la presente solicitud, bajo las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:

En fecha 30 de marzo de 2015, el Tribunal mediante auto admite la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 770 eiusdem; ordenándose emplazar mediante cartel, a todas aquellas personas que puedan verse afectados sus derechos con la presente solicitud, así como se acordó la debida notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2015, la representación judicial de la parte solicitante, consignó cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario Ultimas Noticias.

En fecha 20 de mayo de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, quien quedó debidamente notificado en fecha 26 de mayo de 2015.

En fecha 27 de mayo de 2015, a través de diligencia la abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que no observa vicio procesal alguno en el procedimiento y se mantendría atenta al desarrollo del mismo.

A los efectos probatorios, se aportaron a las presentes actuaciones, las siguientes pruebas:

1.- Constancia de nacimiento emitida por la Clínica Santiago de León, C.A.

2.- Copia de la cédula de identidad Nº V-8.446.040, de la ciudadana IRAIDA COROMOTO ROMERO MANRIQUE.

3.- Copia simple del pasaporte venezolano Nº 029233331, de la ciudadana IRAIDA COMOROTO ROMERO MANRIQUE.

4.- Original de los Datos Filiatorios de la ciudadana IRAIDA COMOROTO ROMERO MANRIQUE, expedida por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

5.- Copia simple del título universitario expedido por la Universidad Central de Venezuela, que acredita a la ciudadana IRAIDA COROMOTO ROMERO MANRIQUE, como licenciada en computación.

6.- Copia simple de carnet expedido por la empresa PDVSA, a nombre de la ciudadana IRAIDA COMOROTO ROMERO MANRIQUE,

7.- Copia simple de Registro de Afiliación ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a nombre de la ciudadana IRAIDA COROMOTO ROMERO MANRIQUE.

8.- Copia simple de Certificado de Registro de Vehículo a nombre de la ciudadana IRAIDA COMOROTO ROMERO MANRIQUE.

9.- Copia simple de recibo de electricidad, en el cual el titular del contrato está a nombre de la ciudadana IRAIDA COMOROTO ROMERO MANRIQUE.

10.- Copia simple de licencia para conducir, emitida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, a nombre de la ciudadana IRAIDA COMOROTO ROMERO MANRIQUE.

11.- Copia simple de Cédula Catastral emitida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía de Caracas, a nombre de la ciudadana IRAIDA COMOROTO ROMERO MANRIQUE.

12.- Copia simple de Registro Único de Información Fiscal (RIF) a nombre de la ciudadana IRAIDA COMOROTO ROMERO MANRIQUE.

13.- Copia simple de cheque expedido por la Institución Bancaria BBVA Provincial, con cuenta bancaria a nombre de la ciudadana IRAIDA COMOROTO ROMERO MANRIQUE.

14.- Copia simple mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana IRAIDA COMOROTO.

15.- Copia simple de acta de nacimiento Nº 1585 del año 1963, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, cuya rectificación es peticionada, y en la cual se hace constar el nacimiento, el día 19 de noviembre de 1963, de una niña que lleva por nombre “YRAIDA COROMOTO”, donde se observa el error material en el nombre de “YRAIDA” siendo lo correcto “IRAIDA”.

Estudiadas las pruebas producidas en el expediente, adminiculadas y confrontadas, constata este Tribunal que el nombre de la solicitante, es “IRAIDA”, y no “YRAIDA”, como se asentó en el acta, cuya rectificación se pretende.

En consecuencia, probado como ha sido el error alegado, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación; ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO consignada al efecto. Por consiguiente, donde dice: “...YRAIDA...”, debe decir: “IRAIDA”; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO, perteneciente a la ciudadana IRAIDA COROMOTO ROMERO MANRIQUE, signada con el N° 1585, levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital), el día 22 de noviembre de 1963. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, mediante oficio tanto a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital como al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 11 días del mes de junio del año dos mil quince (2015).
La Jueza
La Secretaria,

Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
Abg. Wineiska Delgado

En el día de hoy, 11 de junio de 2015, siendo las 2:11 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria,


Abg. Wineiska Delgado