REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-005574


Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 11 de junio de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos BLEICKER ADOLFO MENDOZA PENICHE y LUISANA PAEZ SPINALI de MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.809.980 y V-18.528.185, respectivamente, asistidos por el abogado Aisa E. Rivas de Copland, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 223.866, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, SEPARACIÓN DE CUERPOS, basando su solicitud en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, es decir, de mutuo consentimiento.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 21 de octubre de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Macaro Municipio Libertador del Distrito Capital, acta No. 135, año 2011.

Manifestaron igualmente, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Las Adjuntas, Parroquia Macaro, Sector Santa Cruz, casa No. 15, Caracas, Distrito Capital; que no procrearon hijos y no adquirieron bienes muebles e inmuebles que liquidar.

Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:

Establece el artículo 189 del Código Civil:

Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado demostrado en autos, por haberlo manifestado ambos cónyuges de forma personal, con la debida asistencia de abogado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos BLEICKER ADOLFO MENDOZA PENICHE y LUISANA PAEZ SPINALI de MENDOZA; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DOCE (12) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).
LA JUEZA


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,


ABG. WINESKA DELGADO

En el día de hoy, 12 de junio de 2015, siendo las 2.13 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. WINESKA DELGADO