REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de junio de dos mil quince
ASUNTO: AP31-V-2015-000412
Parte Actora: Sociedad Mercantil sociedad mercantil INVERSIONES CIDENAY C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de octubre de 1984, bajo el Nº 27, Tomo 11-A Pro, representada judicialmente por el abogado Marcel A. Leal Oquendo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30340.
Parte Demandada: FABRICA DE RESORTES PARA COLCHONES J. GONZALEZ S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 23, Tomo 32-A-Sgdo, de fecha 29 de octubre de 1986, sin representación en juicio.
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 20 de abril de 2015.
En fecha (24) de abril de dos mil quince (2015), este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento oral.
En fecha 10 de junio de 2015, compareció el abogado Marcel Antonio Leal Oquendo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30340, en su carácter de representante judicial de la parte actora y desistió del procedimiento.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se determina que el abogado fue facultado mediante poder para realizar actos de auto composición procesal, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de dichos actos, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento del Procedimiento, presentado por el abogado Marcel Antonio Leal Oquendo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30340, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CIDENAY C.A. en contra de la empresa FABRICA DE RESORTES PARA COLCHONES J. GONZALEZ S.R.L., por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, previa certificación en autos.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 12 de junio de 2015. Año 205° y 156°
LA JUEZA
ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
ABG. WINEISKA DELGADO
En esta misma fecha siendo las 2.31 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. WINEISKA DELGADO
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