REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015).
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-005763


Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 26 de mayo de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos MANUEL EDUARDO ALVAREZ OSPINA y AMAYA EUGENIA ODRIOZOLA ARRIZABALAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.694.104 y V-11.740.752, respectivamente, asistidos por el abogado DIEGO ZABALA CAPRILES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.218, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil, es decir, de mutuo consentimiento.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 23 de julio de 2014, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, acta No. 258, año 2014.

Manifestaron igualmente, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Calle El Rosario, Transversales Primera (1era) y Segunda (2da), Residencia SAMARKANDA, Quinta número once (11), Urbanización Los Chorros, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre, Estado Miranda; que no procrearon hijos.

Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:

Establece el artículo 189 del Código Civil:

Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado demostrado en autos, por haberlo manifestado ambos cónyuges de forma personal, con la debida asistencia de abogado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES de los ciudadanos MANUEL EDUARDO ALVAREZ OSPINA y AMAYA EUGENIA ODRIOZOLA ARRIZABALAGA; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).
LA JUEZ


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,


Abg. WINEISKA DELGADO
En el día de hoy, 22 de junio de 2015, siendo las 2.11 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. WINEISKA DELGADO


ASUNTO: AP31-S-2015-005763