REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015)
ASUNTO: AP31-V-2014-000943
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES FATIMA, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1971, bajo el Nº 9, Tomo 25-A, representada por su Director Gerente, ciudadano MANUEL AUGUSTO NUNES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.961.666, debidamente asistido por los abogados Victoria M. Marini S. y German R. Ortiz M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 106.377, 220.335, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Civil IGLESIA MINISTERIO UNIDO EN CRISTO, debidamente inscrita por ante la oficina subalterna del Primer Circuito de Registro Municipio Libertador del Municipio Federal el 21 de abril de 1.999, sin representación judicial constituida en autos.
Motivo: RESOLUCIÓN de CONTRATO ARRENDAMIENTO
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 19 de junio de 2014.
En fecha 30 de junio de 2014, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve. Asimismo, por cuanto en el inmueble objeto de la demanda se desarrollan actividades religiosas sometidas al control del Estado Venezolano de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal acuerda hacer del conocimiento a la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, adscrita al Ministerio del Poder Popular, para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, se ordenó librar oficio a dicha dirección.
En fecha 30 de julio de 2014, compareció el ciudadano Manuel Nunes, titular de la cédula de identidad Nº V-6.961.666, actuando en su carácter de Director Gerente de la sociedad Mercantil Inversiones Fátima C.A., y consignó escrito de reforma de demanda.
En fecha 4 de agosto de 2014, este Tribunal admitió la reforma de demanda, presentada por la representación de la parte actora.
En fecha 11 de noviembre de 2014, compareció ante este Tribunal el ciudadano Julio Echeverria, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial exponiendo que se trasladó en fecha 6/11/2014, al inmueble identificado en autos, a los fines de intentar citar a la demandada, sin embargo, lo atendió un ciudadano que dijo llamarse Daniel Salas, quién le manifestó ser miembro de la iglesia, y que la demandada se encontraba de viaje, por lo que consignó la respectiva compulsa.
En fecha 27 de noviembre de 2014, este Tribunal ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, previa solicitud de parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de junio de 2015, compareció el ciudadano Manuel Nunes, titular de la cédula de identidad Nº V-6.961.666, actuando en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil Inversiones Fátima C.A, debidamente asistido por la abogado Victoria María Marini, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.377, mediante diligencia desistió del procedimiento de la presente causa.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se determina que el ciudadano Manuel Augusto Nunes, plenamente identificado, en su condición de Director Gerente de la Sociedad Mercantil Inversiones Fátima C.A. podrá indistintamente ejecutar actos de auto composición procesal, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de dichos actos, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento del Procedimiento, presentado por el ciudadano Manuel Augusto Nunes Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.961.666, en su carácter de Director Administrador de la sociedad mercantil INVERSIONES FATIMA C.A. en contra de la SOCIEDAD CIVIL IGLESIA MINISTERIO UNIDO EN CRISTO, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 26 de junio de 2015. Año 205° y 156°
LA JUEZA
ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA
En esta misma fecha 26 de junio de 2015, siendo las a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA
|