REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de junio de dos mil quince (2015)

ASUNTO: AP31-M-2009-000115

PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día trece (13) de Junio de mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el N° 1, Tomo 16-A, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil dos (2002), cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil dos (2002), bajo el Nº 8, Tomo 676-A Qto, representada en juicio por los abogados Aniello De Vita Caníbal, Alejandro Eduardo Bouquet Guerra, Francisco Gil Herrera y Stefani Camargo Mendoza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 45.467, 45.468, 97.215 y 174.019, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN GARVI JG & JG C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil cuatro (2004), bajo el N° 92, Tomo 870-A-Qto; y el ciudadano JULIO CESAR GARCÍA DÍAZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.890.136, sin representación en juicio.

Motivo: COBRO DE BOLIVARES.

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 12 de febrero de 2009.
En fecha 13 de febrero de 2009, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento oral.

Realizadas –previa formalidades de ley- las gestiones destinadas a lograr la citación de la parte demandada, el día 25 de junio de 2015, se recibió diligencia presentada por la abogada Stefani Camargo Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.019, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual manifestó: “Desisto del procedimiento incoado… Es todo…”.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se determina que la abogada fue facultada mediante poder para realizar actos de auto composición procesal, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de dichos actos, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento del Procedimiento, presentado por la abogada Stefani Camargo Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.019, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN GARVI JG & JG C.A., y del ciudadano JULIO CESAR GARCÍA DÍAZ, por COBRO DE BOLIVARES, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, previa certificación en autos.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 29 de junio de dos mil quince (2015). Año 205° y 156°
LA JUEZA


ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA


ABG. WINEISKA DELGADO
En esta misma fecha 29 de junio de 2015, siendo las 2.02 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA


ABG. WINEISKA DELGADO