REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (4) de junio de 2015
205 y 156
ASUNTO: AP31-S-2013-007213
Mediante sentencia dictada el diez (10) de marzo de 2014, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos BANI VERONICA CARDENAS RODRIGUEZ y JORGE LUIS MARIN HIDALGO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-16.779.573 y V-12.389.792, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil, el día 2º de octubre de 2009, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, según acta N° 013, del año 2009, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 29 de julio de 2013, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por diligencias de fechas 20 de abril de 2015 y 28 de mayo de 2015, los ciudadanos JORGE LUIS MARIN HIDALGO, actuando en su propio nombre y representación y BANI VERONICA CARDENAS RODRIGUEZ, asistida por el abogado JOSE GARBAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.999, respectivamente, solicitaron la conversión en divorcio.
En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos y bienes, período durante el cual, adujeron personalmente los solicitantes, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos BANI VERONICA CARDENAS RODRIGUEZ y JORGE LUIS MARIN HIDALGO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-16.779.573 y V-12.389.792, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 2 de octubre de 2009, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, según acta N° 013, del año 2009, de los libros respectivos.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de junio del año 2015.
LA JUEZA.
Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,
Abg. WINEISKA DELGADO
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